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CONCEPTO 22371 DE 2012

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N° 2012-321-002320-2 del 24 de mayo de 2012, radicado SSPD N° 2012-421-032431-1 del 18 de mayo de 2012.

Respetada señora Bermúdez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se realiza el traslado del oficio con radicado SSPD N° 2012-529-021451-2 del 4 de mayo de 2012, donde usted solicita copia de los conceptos emitidos por la CRA con radicados N° 2006-500-00397-1 del Io de febrero de 2006 y N° 2010-401-007304-1 del 13 de diciembre de 2010 "los cuales dice(sic) que las empresas prestadoras no estaban obligadas a la aceptación del estudio técnico de Valoración de Activos por parte de la CRA". Al respecto nos permitimos responderle en los siguientes términos.

En lo referente a las copias de los oficios solicitados, éstas serán anexadas a la presente comunicación. No obstante, consideramos importante señalar que en los conceptos de su interés en ningún momento afirma que aquellos prestadores que hagan uso de la opción del parágrafo 2, del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, no están obligados a presentar la valoración de activos y su posterior aceptación por parte de esta Comisión de Regulación.

Es así como, en el caso del radicado CRA N° 2010-401-007304-1 del 13 de diciembre de 2010, se hace referencia a que no es obligatorio para los prestadores solicitar la aceptación de la valoración de activos antes de aplicar la metodología tarifaria, ya que esto sería contradictorio con el régimen tarifario establecido:

"...no puede considerarse que la aceptación de las valoraciones propias solicitadas por los prestadores en los términos del parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, se constituya en un requisito previo para la aplicación del componente tarifario VA." (Subrayado fuera de texto).

Sin embargo, lo anterior no implica que las empresas prestadoras del servicio que hayan seleccionado la opción de valoración técnica no estén en la obligación de presentarla a la Comisión de Regulación de Agua, ya que esto se encuentra establecido como un requisito para hacer válida su aplicación dentro de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004:

"Parágrafo 2. Si la persona prestadora, considera que no es posible determinar el valor de sus activos basado en la información contable, o en la depreciación financiera, o que su suficiencia financiera se ve comprometida con estas medidas, podrá presentar debidamente justificada a la Comisión, su propia valoración de activos para que la Comisión disponga acerca de su aceptación (Subrayado fuera de texto).

Es decir, que un prestador puede aplicar la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 287 de 2004, sin que haya solicitado de forma previa la aceptación de la valoración de activos por parte de esta Comisión, pero eso no lo exime de la obligación de presentar la valoración técnica ante la CRA, de acuerdo con lo establecido en la citada resolución.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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