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CONCEPTO 23551 DE 2017

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-003166-2 de 27 de marzo de 2017.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta que de acuerdo con el control tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios (SSPD), existen diferencias entre el reporte de información de los costos de referencia reportados en el Sistema Único de Información en el modelo de verificación (MOVET) y el estudio de costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del muntcp10 de Cumbitara. De igual forma, señala que el mencionado estudio de costos "(...) no responde verdaderamente a las necesidades de operatividad financiera y técnica

Dentro del contexto anterior, se remite la siguiente consulta: “(...) si es necesario establecer nuevos costos de referencia con año base distinto, bajo el sustento normativo de la Resolución CRA 287 de 2004 o en caso contrario continuar con los costos medios establecidos dentro del control tarifario de la SSPD, teniendo en cuenta que dentro de la agenda regulatoria de la CRA está planeado la expedición del nuevo Marco Tarifario de acueducto y alcantanllado para pequeños prestadores (..

Al respecto, le recordamos que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

De esta forma, es importante indicar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantanllado y/o aseo, a cobraren un municipio para su mercado de usuario

”, los componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-) sólo podran ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias v/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2003.

De manera que, si la persona prestadora desea aplicar nuevas tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de fórmulas tarifarias o una modificación del costo económico de referencia.

Para lo anterior, el solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1, ya que en el oficio de solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:

“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario.

Por otro lado, en relación con la Resolución CRA 717 de 2015 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, le Informamos que el 14 de octubre de 2015 terminó el proceso de participación ciudadana del proyecto de Resolución. Una vez revisadas las observaciones, se tendrán en cuenta para expedir la resolución modificatoria definitiva de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el tercer trimestre del año 201. De este modo, las nuevas fórmulas tarifarias se estimarán de acuerdo con las disposiciones señaladas en la resolución definitiva.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la empresa deberá evaluar y definir, de acuerdo con su gestión administrativa, la remisión de la solicitud de modificación de costos según lo dispuesto en la Resolución CRA 271 de 2003 o mantener las tarifas vigentes hasta tanto se inicie la aplicación del nuevo marco tarifario para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores.

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010023551 Fecha: 17-05-2017

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al PBX 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co.

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