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CONCEPTO 24231 DE 2016

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003158-2 de 06 de mayo de 2016.

Respetada ingeniera Rodríguez:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente inquietud: "Debe entenderse que la modificación del consumo básico aplica en tiempo independientemente del mes que se está facturando, o aplica para los consumos de mayo que se facturan en el mes de junio de 2016?"

Al respecto, nos permitimos aclararle que para efectos de la aplicación de la Resolución CRA 750 de 2016(1), las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado deberán aplicar los nuevos rangos de consumo básico para los consumos realizados a partir del primero de mayo de 2016 que se facturan con posterioridad a dicha fecha.

Por su parte, le recomendamos tener en cuenta las fechas establecidas en la progresividad definida en el artículo 4 de la mencionada Resolución, para que el nuevo consumo básico se aplique a partir de los consumos generados en esas fechas.

Consumo básico {m3/suscriptor/mes}
01 de mayo
de 2016
01 de enero
de 2017
01 de julio
de 2017
01 de enero
de 2018
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm17151311
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msnm18161413
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm1918
17
16

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a fa linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se modifica el rango de consumo básico"

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