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CONCEPTO 24761 DE 2011

(25 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA Nº 2011-321-001385-2 del 28 de febrero de 2011. Respetado señor Martínez:

Acusamos recibo de la comunicación citada en el asunto, mediante la cual realiza la siguiente solicitud (cita textual):

¿Podrían aclararme los términos reposición, modernización, extensión y modernización de redes? (en este caso de acueducto). ¿En que (sic) se diferencian?

Sobre el particular, le informamos que las definiciones de las expresiones solicitadas no se encuentran en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS ni en la normatividad del sector. No obstante lo anterior, le aclaramos que el artículo 28 del Código Civil Colombiano en relación con el significado de las palabras señala que "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal."

En consecuencia, por reposición de redes se puede entender el cambio de redes con el objeto de optimizar el sistema de acueducto (disminuir las pérdidas o aumentar la capacidad de conducción) o con el objeto de reparar daños en las redes (mantenimiento correctivo).

Por otro lado, por la expresión extensión de redes se entiende la construcción de nuevas redes con el propósito de ampliar la cobertura del servicio.

Ahora bien, en relación con el término modernización de redes, es preciso señalar que dicho término
no es manejado en el argot común que se maneja en el sector de agua potable y saneamiento básico.

Sin embargo, esta expresión podría hacer referencia a aquellas acciones orientadas a la reposición o extensión de redes implementando avances tecnológicos como cambios en materiales de las tuberías, cambio o instalación de válvulas, entre otros.

En caso de requerir información adicional y/0 asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Este concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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