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CONCEPTO 24811 DE 2014

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002851-2 del 4 de julio de 2014.

Respetada señora:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual formula diferentes inquietudes relacionadas con la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establecida mediante la Resolución CRA 688 de junio 24 de 2014. Al respecto, de manera atenta nos permitimos atenderlas en el siguiente orden:

1. Art. 9. ¿Los reclamos comerciales se miden por servicio, o conjuntamente acueducto y alcantarillado?

Sobre el particular, es pertinente aclarar que el estándar de servicio relacionado con la gestión comercial de las personas prestadoras, está asociado con la eficacia de la persona prestadora en la solución de diversos problemas de facturación que puede enfrentar el suscriptor y que podría afectar su consumo, de modo que hace parte integral del servicio. En consecuencia, la meta definida para el estándar de reclamos comerciales por facturación, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, a que hace referencia el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, se establece por servicio.

Ahora bien, para el cálculo de los descuentos por reclamos comerciales establecidos en el régimen de calidad y descuentos de la misma resolución, se definió el indicador IQR, el cual se calculará con base en el número de reclamos comerciales del servicio público de acueducto. Los descuentos resultantes, se aplicarán tanto para el servicio de acueducto como para el servicio de alcantarillado, teniendo en cuenta que la facturación del servicio de alcantarillado se realiza, en la mayoría de los casos, con base en el consumo de acueducto.

2. Art. 10. ¿Las fórmulas se aplican cada una separada por servicio? Pues aparentemente no. Por ejemplo en la fórmula  cada sumando (residencial y no residencial) ¿involucra a su vez la suma de los usuarios de acueducto y alcantarillado? O ¿se aplica una fórmula para el servicio de acueducto y otra fórmula, para el servicio de alcantarillado?

La fórmula definida en el artículo 10 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece la forma en que las personas prestadoras deben calcular la proyección del número de suscriptores que atenderá en cada uno de los años durante un periodo de diez (10) años. El resultado de las proyecciones de suscriptores son necesarias para realizar diferentes cálculos de la metodología tarifaria, como lo son la determinación del Consumo Corregido por Pérdidas (CCP), el denominador de la fórmula del Costo Medio de Administración (CMA), entre otros, cálculos que deben determinarse para cada servicio por separado.

Por lo anterior, la fórmula definida en el artículo 10, debe ser aplicada separadamente para el servicio público de acueducto y para el servicio público de alcantarillado, así como debe proyectar separadamente los suscriptores residenciales de los suscriptores no residenciales, en razón a que estos suscriptores presentan características o usos diferentes que determinan su comportamiento.

En consecuencia las fórmulas para determinar el número de suscriptores promedio por facturar para cada servicio serían:

Para el servicio público domiciliario de acueducto:

Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:

3. Que significa e/ sumando 2 que contiene la expresión i-1 en la fórmula  anterior? ¿Por que no lo aclararon en la resolución?

Sea lo primero aclarar que la fórmula para hallar el número de suscriptores residenciales por facturar, corresponde a un promedio el cual se calcula como un cociente de dos (2) años, entre el valor de los suscriptores al cierre del año i y el de los suscriptores del año inmediatamente anterior.

En razón de lo anterior, la expresión i - 1, que se encuentra en las fórmulas definidas en el artículo 10 de la Resolución CRA 688 de 2014, hace referencia al año anterior. Así las cosas, si la expresión i corresponde a cada uno de los años de proyección, la expresión i - 1 corresponderá al año inmediatamente anterior del año que se esté analizando en la fórmula.

4. Art. 11. Si el art. 11 pertenece al Capitulo Proyección de suscriptores, por qué se indica que el “Número de suscriptores residenciales por facturar al cierre del año i para acueducto y alcantarillado  “ corresponde al "El número al cierre del año / se calcula como el número de suscriptores al cierre del año anterior más la meta de nuevos suscriptores residenciales por facturar del año proyectado ” y el parágrafo aclara que el número de suscriptores al cierre de cada año corresponde a los suscriptores del último periodo de facturación. En el entendido que el estudio de costos se elabora durante el 2014, ¿cómo se hace para calcular los suscriptores al cierre de cada año si aún no han pasado estos años ni se han ejecutado al 2014 las facturaciones?

Al respecto es importante mencionar que, las fórmulas adoptadas por esta Comisión de Regulación para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, corresponden a metodologías de costos medios de largo plazo, los que incluyen de manera general, el valor de los costos necesarios para la prestación de servicios, más una tasa de remuneración por el capital invertido, que son divididos por el valor de la demanda a atender durante el mismo periodo de tiempo.

Por lo tanto, para la definición de la demanda con que se calcularán las nuevas tarifas, se considera fundamental establecer la proyección de los suscriptores a facturar para cada uno de los años de análisis, ya que este insumo es necesario para determinar las necesidades de expansión y a la vez es determinante para estimar los costos de operación y mantenimiento, que dependen directamente de la infraestructura remunerada.

Así las cosas, en cuanto a los cálculos de suscriptores que se definen en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Resolución CRA 688 de 2014, estos corresponden a proyecciones para un periodo de diez años. Así mismo, en estos mismos artículos se establecen las pautas o condiciones que se deben tener en cuenta para realizarlas. Para el caso puntual del artículo 11, se menciona que, para el cálculo de las metas de los nuevos suscriptores residenciales por facturar, la persona prestadora deberá elaborar un plan anual de incorporación de suscriptores. En este plan deberá identificar las viviendas con conexión pero que no son facturadas, así como las viviendas sin servicio, las cuales deben incluir los nuevos suscriptores que deberá incorporar en cada uno de los diez (10) años para alcanzar la meta de cobertura establecida para cada segmento, de acuerdo con la gradualidad en la ejecución de las inversiones incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR).

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora que realice un adecuado ejercicio de planeación contará con la información necesaria, para que al elaborar su estudio de costos, pueda determinar el número de suscriptores que planea facturar en cada uno de los años de proyección.

Finalmente, se debe aclarar que la proyección para el cálculo de los suscriptores facturados empieza en el año 2015, y el año 2014 corresponde al año para realizar los estudios de costos, según lo estipulado en el artículo 6 de la resolución en comento.

5. ¿mc: Siendo esta notación el año de alcance de la meta de cobertura, se puede establecer el alcance de meta parcial o se refiere al alcance de meta total?

La expresión mc, que hace parte de las fórmulas definidas en el artículo 11 de la Resolución CRA 688 de 2014, corresponde al año en que la persona prestadora alcanza la meta total de cobertura, en su área de Prestación del Servicio (APS), que debe lograr durante el nuevo periodo tarifario, lo anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada resolución. Esto quiere decir que, según lo establecido en el artículo 9 mencionado, el mc corresponderá como máximo al año 5 para las personas prestadoras del primer segmento y como máximo al año 7, para las personas prestadoras del segundo segmento.

6. El sumando 2 de la fórmula 4  la definen como metas de nuevos suscriptores residenciales por facturar el cual debe contemplar las viviendas sin servicio, las viviendas con conexión no facturadas y los crecimientos vegetativos. ¿Es decir que este sumando en mención, es el mismo que tiene la notación ? Pues este último contiene en la formula las variables viviendas sin servicio, las viviendas con conexión no facturadas y los crecimientos vegetativos.

La expresión , de la fórmula definida en el artículo 11 de la resolución en comento, corresponde al valor anual de las metas de nuevos suscriptores residenciales por facturar para cada año i de proyección, por cada servicio. Es por esto, que la expresión incluye el signo Delta  el cual, en términos matemáticos, representa la diferencia entre dos valores. La suma de todas estas diferencias, o Deltas, deberá corresponder al valor total de suscriptores que la persona prestadora deberá conectar o incorporar para lograr la meta total de cobertura, la cual fue determinada para cada segmento como se comentó en líneas anteriores.

Ahora bien, como se mencionó en la respuesta a la pregunta número 4, para determinar las metas anuales de nuevos suscriptores residenciales por facturar, el prestador deberá elaborar un plan de incorporación de suscriptores, identificando las viviendas con conexión pero que no son facturadas, las viviendas sin servicio y estimará los crecimientos vegetativos en concordancia con el plan de desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Por otra parte, la expresión  hace referencia al valor total de los suscriptores residenciales para el servicio de acueducto que tendrá la persona prestadora en el año que alcance la meta de cobertura (me). Este año dependerá de la programación que haya realizado la persona prestadora, de la ejecución de las inversiones en cobertura que tenga en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y en todo caso debe tener en cuenta los plazos establecidos en la metodología para lograr la meta de cobertura, plazos que dependen del segmento al que pertenezca el prestador.

En conclusión, la expresión  representa el valor de la meta anual de incorporación de suscriptores residenciales y la expresión , representa el valor total de suscriptores residenciales que tendrá la persona prestadora en el año que alcance su meta total de cobertura.

7. Si se despejara la fórmula 2  con la fórmula 4  +  el sumando que contiene i-1 se repite, ¿es error de fórmula, o se debe aplicar doblemente?

Al respecto, se debe tener presente que para hallar el valor de los suscriptores residenciales promedio por facturar para cada año /de proyección, por cada servicio, representados por la expresión , es necesario calcular primero el número de los suscriptores al cierre de cada año / de proyección; este se determina como la suma entre el valor de la meta de nuevos suscriptores del año i más el valor de los suscriptores por facturar del año anterior al año de análisis.

Con el fin de explicar la diferencia, a continuación planteamos a manera de ejemplo como sería el cálculo del de los suscriptores residenciales promedio por facturar para el año 2 de proyección, para el servicio de acueducto así:

Primero reemplazamos el término  

 

Y reemplazando el término  quedaría:  

 

En razón de lo anterior, al despejar la fórmula del  no se repite la expresión i - 1, ya que corresponde a años diferentes.

Para mayor claridad, se debe mencionar que el orden de cálculo para la proyección de suscriptores, es primero determinar el número de suscriptores residenciales por facturar la cierre para cada año i, descrito en el artículo 11 de la Resolución CRA 688 de 2014 y con los valores resultantes, se calculará el número de suscriptores promedio por facturar en el año i  definido en el artículo 10 de la misma resolución. En todo caso, se debe tener en cuenta que, en cualquier orden de aplicación de las formulas debe dar como resultado el mismo valor de los .

8. ¿El DACAL se toma en valor absoluto? O ¿tiene orden de aplicación hacer resta de suscriptores acueducto menos alcantarillado, o hacer resta de suscriptores de alcantarillado menos acueducto?

En atención a su pregunta, es pertinente aclarar que en la nueva metodología tarifaria, el estándar de eficiencia DACAL, tiene como finalidad que la persona prestadora disminuya la diferencia entre el número de suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto y el número de suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado, buscando que el prestador atienda los dos servicios.

En consecuencia, para calcular el valor del DACAL se deberá restar al número de suscriptores del servicio de acueducto el número de suscriptores del servicio de alcantarillado, considerando dentro del cálculo, descontar los suscriptores que cuentan con soluciones particulares de vertimientos. En el caso en que el número de suscriptores del servicio de alcantarillado sea mayor al número de suscriptores del servicio de acueducto, el valor del DACAL corresponderá a cero (0).

9. Si el DACAL está dentro del Artículo 13. Número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año / para alcantarillado, ¿los suscriptores para hacer la resta en el DACAL son los no residenciales únicamente? ¿O el DACAL se calcula con el total de suscriptores (residenciales y no residenciales)?

La fórmula incluida en el artículo 13 de la Resolución CRA 688 de 2014, corresponde al cálculo para determinar la proyección del número de suscriptores no residenciales por facturar al cierre de cada año /' de proyección, para el servicio de alcantarillado. Por tanto, cada uno de los componentes de la fórmula tiene el superíndice NR, el cual corresponde a los suscriptores no residenciales.

Por lo anterior, el valor del DACAL que debe utilizarse para determinar el valor de los suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para el servicio de alcantarillado, debe corresponder a la diferencia entre el número de suscriptores no residenciales.

10. ¿La fórmula  se aplica para cada año? ¿Las variables VSS, VNF y  son del año anterior? ¿Es decir si calculo  para el año 1, lo hago con las variables VSS, VNF y  del año anterior? Sería pertinente ajustar esta notación en las fórmulas.

Como se explicó en la respuesta a la pregunta número 6, la expresión , hace referencia al valor total de los suscriptores residenciales para el servicio de acueducto que tendrá la persona prestadora, en el año que alcance la meta de cobertura (me).

El  deberá calcularse una sola vez para así determinar cuál es el valor total de la meta de suscriptores que debe alcanzar la persona prestadora durante el periodo de aplicación de la nueva metodología tarifaria. Este valor deberá corresponder a la suma entre: el número de suscriptores residenciales del año cero más las viviendas totales sin servicio que identifique en el plan de incorporación de suscriptores, más las viviendas totales no facturadas con conexión que identifique igualmente en el plan mencionado. Esta sumatoria deberá multiplicarse por uno (1) más el factor de crecimiento vegetativo, elevado al número del año en que alcanza la meta de cobertura.

En razón de lo anterior, no sería correcto calcular un valor de  para cada uno de los años de proyección. Lo que debe calcularse para cada uno de los años, es el número de suscriptores residenciales por facturar al cierre de cada año i (), tal y como está definido en el artículo 10 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Finalmente y en caso de requerir mayor información, en el documento de trabajo: Estándares de servicio y eficiencia, que acompaña la Resolución CRA 688 de 2014, publicado en la página Web de la CRA (www.cra.gov.co), encontrará un ejemplo numérico de la proyección de suscriptores, para una mejor ilustración.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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