CONCEPTO 25321 DE 2011
(Abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Su consulta con radicado CRA N° 2011-321-001602-2 del 9 de marzo de 2011.
Respetada señora Correa:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita información sobre "los controles de calidad para el Agua Potable que se deben realizar en establecimientos comerciales en la ciudad de Bogota(sic) y/o cali(sic)". Al respecto nos permitimos responderle en los siguientes términos.
El Decreto 1575 de 2007, "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua para consumo humano", tiene por objeto establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.
Esta norma aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas. Asimismo, determina las competencias de las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias respecto de este tema y las responsabilidades de los usuarios.
En ese sentido, en lo que respecta a los usuarios (dentro de los que se encuentran los establecimientos comerciales) el artículo 10 del Decreto citado establece que "Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario"; para el cumplimiento de lo anterior, se debe tener en cuenta entre otras cosas lo siguiente:
"En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar inspección cuando lo considere pertinente." (Subrayado fuera de texto).
La autoridad sanitaria hace referencia a las direcciones departamentales distritales o municipales de salud, según sea el caso, y tiene como responsabilidad general ejercer la vigilancia sobre la calidad del agua para el consumo humano, para lo cual desarrollan entre otras las siguientes acciones:
--Consolidar y registrar en el sistema de registro de vigilancia de calidad del agua para consumo humano, los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano.
--Realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras del servicio de acueducto, según los protocolos que definan los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social.
--Practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano.
--Realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, tanto en la red de distribución como en otros medios de suministro de la misma.
--Calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano, IRCA, y reportar los datos básicos del índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, IRABAM, al Subsistema de Calidad de. Agua Potable, SIVICAP, de su jurisdicción.
--Expedir, a solicitud del interesado, la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en su jurisdicción, para el período establecido en la solicitud.
--Las autoridades sanitarias municipales categorías 1, 2 Y 3, deben coordinar las acciones de vigilancia del agua para consumo humano con la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción.
--Realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano.
Por lo anterior, aunque la norma aplica directamente sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, las autoridades sanitarias pueden realizar controles a establecimientos comerciales, los cuales también poseen las responsabilidades ya mencionadas dentro del contexto del Decreto 1575 de 2007. Para el caso de Bogotá y Cali las autoridades sanitarias corresponden a las Secretarías de Salud de cada municipio.
En caso de requerir mayor información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA a los teléfonos 487 38 20 - 489 76 40, y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)