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CONCEPTO 25891 DE 2009

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.: Comunicación de mayo 04 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-001902-2 de mayo 05 de 2009.

Respetado señor Arango:

Recibimos la comunicación radicada en la referencia, mediante la cual realiza consulta sobre el tema de tarifas.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con las preguntas de su consulta, nos permitimos responder en el orden planteado:

1. Es posible que se me reconozca en el estudio de costos como tarifa de disposición final, la que me cobra en una estación de transferencia?

La metodología de costos y tarifas para el Servicio Público de Aseo establecida mediante la Resolución CRA 351 de 2005, define entre otros, el costo techo eficiente para el componente de tratamiento y disposición final, CDT. En sus artículos 15, 16 y 17, señala las fórmulas generales para calcular el CDT en "Rellenos Sanitarios”, por lo tanto, el costo es el referido al proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva en un sitio de disposición final que cumpla con las especificaciones de un relleno sanitario y no al de una estación de transferencia en la cual no se disponen residuos sólidos. En consecuencia, la tarifa de disposición final debe ser la resultante de la aplicación de lo dispuesto en los artículos mencionados.

En el caso de presentar un estudio de costos que baja las tarifas a los usuarios, en relación con el estudio vigente, se requiere la aprobación del consejo (sic) municipal de los vocales de control?

En relación con la reducción de las tarifas, se informa que en el caso que el resultado de un estudio tarifario sea una menor tarifa a la del estudio vigente, la tarifa resultante deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local; de tratarse, de una modificación de los costos de referencia dichas costos y tarifas resultantes y sus componentes, sólo podrán ser modificadas una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el Artículo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2003.

La aprobación de los estudios de costos y tarifas corresponde a la Entidad Tarifaria Local, entendida esta como la Junta Directiva de la empresa o quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; de acuerdo con lo anterior, ni los Concejos Municipales ni los vocales de control son competentes para aprobar o tomar decisiones en relación con las estructuras tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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