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CONCEPTO 25941 DE 2011

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C,

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N” 2011-321-002203-2 del 11 de abril de 2011.

Respetado señor Rosado:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante Ia cual remite consulta relativa a los cargos de reinstalación y reconexión en el servicio público domiciliario de acueducto.

Sobre el particular, le comunicarnos que en relación con el cobro que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto pueden realizar por los cargos de reinstalación y reconexión, los artículos 4 y 5 de la Resolución CRA N” 424 de 2007, "Por el cual se regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo", disponen Io siguiente:

"ARTÍCULO 40. CARGO MÁXIMO POR SUSPENSIÓN O REINSTALACIÓN DEL SERVlClO PÚBLICO DE ACUEDUCTO. Las personas prestadoras del servicio Público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes vaiores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar a las mismas:

a) Suspensión: 1.4% del salario minimo mensual legal vigente;

b) Reinstalación: 1.2% del salario mínimo mensual legal vigente.

ARTíCULO 5o. CARGO MÁXIMO POR CORTE O RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnoiogia de referencia de taponamiento de lo acometida, podrán cobrar por los actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores, cada vez que haya lugar o las mismas:

a) Corte: 2.4% del salario minimo mensual legal vigente;

b) Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual legal vigente." (Subrayado por fuera del texto original).

Sin otro particular, le informarnos que la presente comunicación se emite en los términos deI articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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