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CONCEPTO 26231 DE 2014

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con Radicado CRA 20143210030992 de 18 de julio de 2014.

Respetada señora Morales:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual, señala lo siguiente:

“Estoy interesada en que en mi edificio se implemente la tarifa para multiusuarios pero en la cartilla de la CRA sobre el proceso para obtener esa modalidad de cobro del servicio de aseo establece que el edificio debe tener reglamento de propiedad horizontal actualizado. Quiere decir que si no se ha adoptado la reforma legal no se puede tramitar este beneficio por tener desactualizado el reglamento?”

En sentido, es importante señalar que por medio de la Resolución CRA 233 de 2002, esta Comisión de Regulación, ente otras disposiciones estableció una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo.

El mencionado acto administrativo en el artículo 3, señala que los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo, podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora.

Agrega la norma que para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 4o y que una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el prestador del servicio deberá otorgar la opción tarifaria solicitada e informar el procedimiento a seguir para realizar el aforo de los residuos sólidos, contenido en el artículo 12 de la misma resolución.

En este orden de ideas, el artículo 4 estableció los requisitos para acceder a la opción tarifaria así:

a. “Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

b. Indicar el sitio de presentación de los residuos y disponer de las cajas de almacenamiento para el aforo de la producción de residuos sólidos.

c. Disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002 o la norma que lo derogue, modifique o adicione.

d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte."

En consecuencia, para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios, no es requisito de la solicitud contar con un reglamento de propiedad horizontal actualizado.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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