CONCEPTO 26271 DE 2013
(23 de mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-001519-2 del 17 de abril de 2013.
Respetado doctor Cerón:
Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto en la que nos manifiesta:
La unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado - UENAA, ha iniciado el proyecto de Sectorización Hidráulica de la red de Acueducto en la ciudad de Santiago de Cal (sic); debido a que en la formulación del Plan Estratégico de la UENAA 2008-2012 se estableció como estrategia principal la sostenibilidad del Negocio, para lo cual se establecieron objetivos estratégicos y lineas de acción entre las cuales se encuentran la de disminuir las pérdidas, incrementar ingresos, racionalizar costos y mejorar los indicadores de calidad como atención de daños, tiempo de atención de instalaciones, calidad del agua, continuidad del servicio y cumplimiento de especificaciones en el tratamiento de las aguas residuales.
Muchas de estas personas han empezado a manifestar su inconformidad con el proyecto porque consideran que se van a ver afectados por la baja en las presiones, y en especial en aquellas unidades que están construidas hace mas de 30 años, y que no tienen los tanques de almacenamiento de agua y el bombeo adecuado para surtir los apartamentos construidos por encima del tercer piso.
En consideración a lo anterior, se nos hace necesario solicitarle a la Comisión de Regulación de Acueducto y Saneamiento Basico, se sirva emitir concepto sobre la conveniencia, la factibilidad técnica, juridica y obligatoriedad que tienen los operadores de acueducto en Colombia de implementar los proyectos de Sectorización Hidráulica para la red de distribución y en especial, en la ciudad de Santiago de Cali por el grave problema que enfrenta con los altos niveles de pérdidas."
Al respecto le informamos que nuestras funciones se encuentran 'establecidas en los articulos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y responden a la regulación de los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible, así como a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos en el marco del régimen de libertad regulada. En ese orden de ideas, no estamos habilitados para emitir conceptos de esta naturaleza. Puntualmente, esta Comisión de Regulación, carece de facultades %para expedir la normatividad, reglamentación o conceptos relacionados con aspectos técnicos sobre los sistemas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado como el solicitado en su comunicación.
No obstante lo anterior, consideramos importante mencionar que es responsabilidad de las personas restadoras determinar dentro de su estión técnico-o erativa la factibilidad de la im lementación de proyectos de sectorización hidráulica, con base en una evaluación costo-beneficio de la ejecución del proyecto a partir de los costos y de los resultados esperados.
Por otro lado, en relación con el marco jurídico, le aclaramos que si bien en el literal B.7.3.3 del Titulo B de la Sección ll del Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Basico-RAS1 se presentan recomendaciones con respecto a la sectorización del servicio público domiciliario de acueducto, tales criterios y observaciones presentes en el citado Titulo B del RAS, no son obligatorias, pues dicho titulo es un manual de prácticas de buena ingeniería para el diseño, construcción, supervisión tecnica, interventoria, operación y mantenimiento propios del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Ahora bien, en la definición del valor presente del Plan de Inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del sistema de acueducto o alcantarillado (VPIRER), podrán incluirse los proyectos de sectorización hidráulica, siguiendo en todo caso los criterios establecidos en el articulo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004: “Por la cual se establece la metodologia tarifana para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", en relación con la inclusión de las inversiones planeadas para los activos relacionados con la prestación del servicio, obedeciendo a metodologías de costo mínimo y cuellos de botella, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a) Las personas prestadoras deberán proyectar inversiones que, sujetas a sus metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de pérdidas, sean consecuentes con el principio de priorización de ejecuciones, con diseños de minimo costo y sin sobredimensionamiento'
b) Como soporte, se deberá presentar cada proyecto incluido en el plan, con nombre, monto y metas de calidad del agua, continuidad, reducción de pérdidas, presión, cobertura, porcentajes de remoción de cargas contaminantes y todas aquellas metas asociadas a la prestación de los servicios;
c) Los gastos administrativos de los proyectos se considerarán dentro del VPIRER y haran parte del valor del mismo;
d) El horizonte de proyección de la demanda sera elegido por la persona prestadora en función de la vida útil promedio de sus activos de acuerdo con el articulo 29 de la presente resolución;
e) La tasa de descuento para calcular el valor presente del plan de inversiones será la que defina la Comisión;
f) Las inversiones proyectadas deberán hacerse de conformidad con el articulo 23 del Capitulo Vi Wcance y Determinación de Actividades Complementarias" de la Resolución 1096 del 2000, "Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico" (RAS), o las que la modifiquen, sustituyen o adicionen.” (Subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede concluir que si bien existen recomendaciones en el RAS con respecto a la implementación de proyectos de sectorización hidráulica, no existe la obligación normativa ni regulatoria de implementados. Ahora bien, para la implementación de los mismos e inclusión en el VPRRER se deberá tener en cuenta, en todo caso:
o Los procedimientos de costo mínimo y cuellos de botella, para lo cual le sugerimos consultar el artículo: “Análisis de Costo Minimo", publicado en la Revista ACODAL No. 144 de 1990. ø Las necesidades del sistema con respecto a control de fugas, control de presiones, necesidades de mantenimiento, optimización en la prestación del servicio, etc. o Los resultados de la evaluación costo-beneficio de la implementación del proyecto.
Finalmente, en relación con la adecuación a la cual tienen que someterse las edificaciones debido a la disminución de las presiones, nos permitimos informarle que el Decreto 302 de 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantariltado” establece en su artículo 7 las condiciones de acceso a los servicios, y en su numeral 7.9 señala lo siguiente:
"7.9 En edificaciones de tres 3 o más isos contar con los sistemas necesarios ara ermitlr la utittzactón eficiente de los servicios. " (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, es una condición de acceso al senricio público domiciliario de acueducto, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios, los cuales son sistemas de almacenamiento y bombeo.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo