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CONCEPTO 26521 DE 2016

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 20163210028292 del 17 de abril de 2015

Respetado señor Wilches:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual envía una serie de preguntas y solicitudes de aclaración sobre la aplicación y el cálculo de los costos y tarifas definidas en la Resolución CRA 720 de 2015.

Antes de pasar a responder todas sus consultas, es importante recordar que la Resolución 720 de 2015, "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", fue expedida el 9 de julio del año 2015, después de un proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, en cumplimiento de lo definido el articulo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015(1).

Dicho proceso de participación ciudadana que dio como resultado final la resolución CRA 720 de 2015, inició con la Resolución de trámite CRA 643 de 2013, el 24 de septiembre de 2013, el cual fue ampliado en dos oportunidades hasta el 7 de abril de 2014. Adicionalmente, el 20 de diciembre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió ef Decreto 2981 de 2013, modificatorio del Decreto 1713 de 2002, en consecuencia, la CRA publicó la Resolución No. 664 del 27 de diciembre de 2013, con el fin de armonizar la regulación con dichas disposiciones, cuya participación ciudadana también finalizó el 7 de abril de 2014.

El segundo proceso de participación ciudadana inició en el mes de marzo de 2015 con la propuesta de metodología tarifaria para el servicio público de aseo, contenida en la resolución de trámite CRA 710, publicada el 10 de marzo de 2015 que finalizó el 10 de junio de 2015.

De acuerdo con lo anterior, el marco tarifario del servicio público de aseo, tuvo dos periodos de participación ciudadana que alcanzan algo más de un (1) año, tiempo en el cual los interesados tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones a esta Comisión.

Dicho esto, pasamos a responder todas sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(2), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"TEMA 1. TARIFA DE SUSCRIPTOR AFORADO

En el anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015 y en la página 190 del documento de trabajo se establece la tarifa del suscriptor aforado con la siguiente fórmula:

Mientras que en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 se indica lo siguiente:

En la primera fórmula no se incluye la tarifa de aprovechamiento y en la segunda fórmula si se incluye.

PREGUNTA 1.1. Agradecería por favor que se aclarara la inclusión del componente de aprovechamiento en la tarifa del suscriptor aforado y se hicieran las correcciones a que haya lugar para evitar confusiones."

R.l: Al respecto, se aclara que el cálculo de la tarifa final por suscriptor aforado, debe incluir el valor base de aprovechamiento (VBA) multiplicado por las toneladas de residuos aprovechables aforadas por suscriptor. Por lo anterior, el cálculo de la tarifa final mensual por suscriptor aforado, deberá ser calculada de acuerdo con la ecuación contenida en el literal ii) del articulo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 a saber:

Con respecto a las ecuaciones contenidas en el Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015, así como en la página 190 del documento de trabajo, es necesario incluir la tarifa para la actividad de aprovechamiento TA, para que se cumpla la relación de igualdad allí planteada.

"TEMA 2. DISTANCIA DEL CENTROIDE AL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL

PREGUNTA 2.1. En el cálculo del CRT, la distancia (D – art. 24 de la Resolución CRA 720 de 2015) del centroide de la APS al sitio de disposición final no es clara si se calcula con (1) la entrada al sitio de disposición final, (ii) el lugar donde efectivamente se descargan los residuos dentro del relleno o (iii) en un centroide del sitio de disposición final. Se solicita de manera atenta se aclare este punto.

PREGUNTA 2.2. ¿Se pueden incluir los kilómetros que se requieren recorrer desde la entrada del relleno hasta el sitio donde efectivamente se descargan los residuos del vehículo en la variable D del art. 24 de la Resolución CRA 720 de 2015?

PREGUNTA 2.3. Si no se pueden incluir dentro del CRT los kilómetros que se requiere recorrer desde la entrada del relleno hasta el sitio donde efectivamente se descargan los residuos del vehículo en la variable D del art. 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, ¿Donde estarían incluidos estos costos en que incurre el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, ya que en algunos rellenos sanitarios esta distancia puede ser más de 3km en vías destapadas?"

R.l: La metodología tarifaría contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 determina en el artículo 24, que la distancia que se debe introducir en la ecuación para el cálculo del costo de Recolección y Transporte de residuos no aprovechables corresponde a los kilómetros existentes entre el centroide del Área de Prestación del Servicio (APS) atendida y el sitio de disposición final. El modelo que soporta la metodología tarifada no determina dicha particularidad para el costo de recolección y transporte, sin embargo se entiende que el costo de recolección y transporte prevé todos los costos en los que incurre la persona prestadora del servicio público de aseo para transportar los residuos recogidos en su APS hasta su disposición final.

"TEMA 3. DESCUENTO POR ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE RYT

PREGUNTA 3.1. Si al momento de realizar el estudio de costos y tarifas de aseo con la Resolución CRA 720 de 2015 es necesario aplicar el descuento por antigüedad de los vehículos señalado en el art. 27 de la resolución en mención y dentro del período tarifario se renueva la flota de vehículos o ingresan algunos vehículos nuevos, ¿cómo sería el procedimiento para actualizar este descuento por antigüedad de los vehículos en el componente de recolección y transporte?"

R.l: En lo referente a la aplicación del descuento por antigüedad de los vehículos de recolección y transporte, para fines tarifarios, el cálculo debe realizarse con una frecuencia anual teniendo en cuenta que al momento de calcular la variable de antigüedad de los vehículos de la flota, está referenciado en estas unidades..

"PREGUNTA 3.2. Los vehículos que no tengan un turno especifico sino que se tienen de reserva para atender contingencias de los demás vehículos, ¿se incluyen dentro del cálculo del descuento por la antigüedad de los vehículos establecida en el art. 27 de la Resolución CRA 720 de 2015?, ¿Si se incluyen estos vehículos de reserva, con cual turno se incluirían?"

R.l: Con respecto a los vehículos que se tienen de respaldo, también deben ser incluidos en la determinación de la antigüedad de la flota y por consiguiente deben ser incluidos en el cálculo del descuento en el grupo de los vehículos con mayor vida útil, es decir aquellos que trabajan un solo turno al día.

PREGUNTA 3.3. Si el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables cambia con frecuencia de vehículos compactadores por ser estos en arriendo. ¿Cada vez que cambie un vehículo, cuál seria el procedimiento para actualizar el componente de recolección y transporte en la tarifa cada vez que entre o salga un vehículo de la flota de vehículos del prestador?"

R.l: Respecto al alquiler de los vehículos de la flota para la recolección y transporte de residuos, es importante aclarar que el modelo tarifario que soporta las ecuaciones para el cálculo del Costo de Recolección y Transporte (CRT), prevé como costo eficiente de la actividad, la adquisición de vehículos compactadores tipo Euro IV, cuya inversión será recuperada en un periodo de 6 años. Por lo anterior, es una decisión empresarial incurrir en gastos de alquiler de los vehículos de recolección, y en todo caso, el descuento por antigüedad de la flota puede aplicarse con una frecuencia anual, como se mencionó en la respuesta a la pregunta 3.1.

"TEMA 4. ENTREGA DE INFORMACIÓN AL SUI

Teniendo en cuenta que varias de las variables de la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015 hacen necesario utilizar información de otros prestadores dentro del área urbana del mismo municipio pueden ocurrir varias situaciones como las siguientes: (i) Que uno o vados de los prestadores no reporten la información al SUI, (ii) Que la información reportada al SUI tenga errores imputables a los prestadores, (lir) Que la Superservicios (sic), al consolidar la información en el reporte web para los demás prestadores presente errores de cálculo imputables a la Superservicios (sic) en el reporte, o que el reporte no exista o este caída la página web del SUI y no sea posible acceder al reporte, (iv) Que la información reportada previamente en el SUI sea reversada por el prestador y se vuelva a cargar con información distinta, (y) Que uno o varios de los prestadores reporten la información al SUI extemporáneamente.

PREGUNTA 4.1 De presentarse las situaciones "ir ó "iii" arriba señaladas, ¿Quién debe asumir los errores por utilizar información errónea?, ¿Es necesario volver a recalcular las tarifas y hacer toda la divulgación de las mismas y hacer el reporte a los entes de control?, ¿Quién asume los retrabajos (sic) y costos adicionales que implica el ajuste de las tarifas, si se requiere hacer?

PREGUNTA 4.2 De presentarse las situaciones "ii" ó "iii" arriba señaladas, ¿Puede haber algún mecanismo de revisión de la información por parte de la Superservicios (sic) que permita evitar que se utilice información errada, caso en el cual esa entidad requerirá ciertos tiempos para la verificación de la calidad de la información y no se podrían actualizar los costos con los tiempos que establece la metodología?

PREGUNTA 4.3 De presentarse las situaciones "i", "ii", "iii" ó "y" arriba señaladas, ¿Puede un prestador utilizar información certificada por escrito por el otro prestador del cual no se tiene información reportada al SUI?

PREGUNTA 4.4 De presentarse la situación "i" arriba señalada y no poder acceder de ninguna manera a la información del prestador que no reportó la información, ¿Cómo se ajustarían las variables que dependen de la información de otros prestadores?

PREGUNTA 4.5 Si se presenta la situación "iv" arriba señalada y se calcularon las tarifas con información diferente que luego fue modificada por el prestador y esta modificación cambia los cálculos de las variables' que dependen de información de otro prestador. ¿Es necesario hacer ajustes por las facturas ya cobradas con las tarifas de la información anterior?, ¿Quién asume los costos por estos cambios si se requieren hacer?, ¿Es necesario volver a recalcular las tarifas y hacer toda la divulgación de las mismas y reporte a los entes de control?, ¿Quién asume los retrabajos (sic) y costos adicionales que implica el ajuste de las tarifas, si se requiere hacer?

PREGUNTA 4.6 De presentarse las situaciones "i" ó "v" y no poder acceder de ninguna manera a la información del prestador que no reportó la información al momento de hacer los cálculos de la metodología, ¿Se requiere esperar hasta que los demás prestadores reporten al SUI su información para actualizar los cálculos de las variables que dependen de información de otro prestador?"

R./: Respecto al reporte de información, el artículo 68 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

"ARTÍCULO 68. Reporte de información. Las personas prestadoras deberán reportar la información requerida en la oportunidad y calidad establecidas en la presente resolución y en el esquema de reporte de información definido conjuntamente entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El incumplimiento a la presente disposición ocasionará las sanciones establecidas en la ley. En todo caso se debe presentar con separación de cuentas por municipio y/o distrito, APS y por cada uno de los elementos de costo del TITULO Ii de la presente resolución."

Como bien se resalta en el artículo, el incumplimiento del reporte de información en las condiciones de calidad y oportunidad definidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán objeto de las sanciones establecidas en la normatividad vigente.

En el caso de la información necesaria para el cálculo de los costos de Barrido y Limpieza y de Limpieza Urbana, el Decreto 1077 de 2015 establece que en aquellos municipios y/o distritos en los que exista más de una persona prestadora, estas deberán celebrar acuerdos para determinar entre otros aspectos, las vial y áreas públicas que cada persona atenderá y las formas de remunerarse entre los prestadores. En este sentido, es en el marco de dichos acuerdos que las personas prestadoras podrán definir métodos alternativos al SUI para intercambiar la información necesaria para el cálculo de las tarifas según lo definido por la metodología tarifaria vigente. El establecimiento de los acuerdos en mención, no excluye a los prestadores del cumplimiento del reporte de información definido en el artículo 68 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Para la regulación de los acuerdos de barrido, esta Comisión expidió la Resolución CRA 709 de 2015(3), mediante la cual se definen las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología para resolver controversias suscitadas entre los prestadores que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia. Adicionalmente, en la actualidad se encuentra en proceso de participación ciudadana la Resolución CRA 756 de 2016, mediante la cual se proponen los criterios para la regulación y resolución conflictos en acuerdos de Lavado de áreas públicas.

Ahora bien, en lo referente a la información necesaria para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016(4), define que las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la información para el cálculo de la remuneración vía tarifarla de dicha actividad, en las condiciones que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para tal fin.

Adicionalmente el Decreto en mención define que la publicación de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, deberá ser publicada por la SSPD a través del SUI, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información por parte de los prestadores.

En adición a lo anterior, la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, define en su artículo 8, que las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, de aprovechamiento y de disposición final, deberán reportar al SUI dentro de los primeros tres (3) días del mes la información necesaria para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Finalmente, el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 estable: la facturación del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por las personas prestadoras de la actividad. En consecuencia, el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el periodo correspondiente."

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILAR WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio del cual se expide el Oecreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo",

3. ''Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vlas y áreas públicas en un área de confluencia".

4. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

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