CONCEPTO 26661 DE 2016
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 20163210030922 del 02 de mayo de 2016
Respetado señor Kallmann:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual consulta cual es el "valor numérico que debe ingresarse en cada elemento" del contenido de la factura según lo definido en el artículo 43 de la Resolución CRA 720 de 2016, teniendo en cuenta que:
- En la ciudad donde se presta el servicio, existen inmuebles en los que coexisten varios usuarios del servicio residenciales independientes y/o varios usuarios del servicio no residenciales independientes y que no cuentan con medidores independientes de acueducto.
- En la ciudad donde se presta el servicio, la tarifa es bimestral y en ella se contienen generalmente tarifas de tres (3) meses.
A continuación pasamos a dar respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, respecto a los inmuebles en los que coexisten varios usuarios residenciales y/o no residenciales independientes y no cuentan con un medidor de acueducto, es importante resaltar que el Decreto 1077 de 2015, define en el articulo 2.3.2.1.1:
Inquilinato: Es una edificación clasificada en estratos 1,2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja vanos hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos de cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.
Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
(...)
Así las cosas, la normatividad vigente establece claramente, que si en un inmueble cumple con fas características de un Inquilinato, el servicio de aseo se cobrará como si fuera un único suscriptor y en el caso de inmuebles en los que existan unidades habitacionales o unidades independientes, cada una de ellas, se considera como un suscriptor diferenciado.
En el caso de inmuebles que tengan un local comercial que ocupe menos de veinte (20) metros cuadrados y produzca menos de un (1) metro cúbico de residuos, se le cobrará el servicio público de aseo como suscriptor residencial.
Respecto al valor numérico que se debe incluir en cada uno de los campos de fa factura, se deben incluir los valores obtenidos después de aplicar las fórmulas de cálculo definidas en la resolución CRA 720 de 2015, que permiten calcular cada uno de los elementos de la factura por suscriptor, así:
Elemento de la factura | Fórmula de Cálculo | Artículo de la Resolución CRA 720 de 2015 |
Costo Fijo Total | Articulo 11. Costo Fijo Total (CFT) | |
Costo Variable de residuos no aprovechables | Artículo 12. Costo Variable Por Tonelada de Residuos No Aprovechables. | |
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables | Articulo 34. Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (VBA) | |
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor | Artículo 40. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación. | |
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor | Artículo 40. Cálculo de toneladas por.suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación. | |
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor | Artículo 40. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación. | |
Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor | Artículo 40. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación. | |
Toneladas de Residuos Noaprovechables por suscriptor | Artículo 41. Toneladas de Residuos No Aprovechables por Tipo de suscriptor (TRNAu,z). | |
Toneladas de Residuos No aprovechables aforadas por suscriptor | Artículo 39. Tarifa final por suscriptor. | |
Factor de contribución o subsidio correwspondiente a cada suscriptor | Definidos por el Municipio y/o Distrito en el que se preste el servicio |
Ahora bien, respecto a la facturación bimestral del servicio público de aseo, es importante resaltar que tal como lo expresa la definición del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015:
Proritedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.
(...)
El cálculo de las toneladas por suscriptor descritas en lol artículos 40 y 41 de la Resolución en mención se realizará con el promedio mensual de toneladas del semestre inmediatamente anterior. Para el caso del cálculo de la tarifa final al suscriptor aforado del artículo 39, el TAFNAi,z corresponde a las toneladas efectivamente aforadas al suscriptor para el periodo de facturación.
Finalmente, es importante resaltar que la metodología tarifaría contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 define en el parágrafo 3 del artículo 41 que:
"Aquellos prestadores que adopten una facturación bimestral, calcularán las toneladas mediante la suma de los dos (2) meses de prestación del servicio."
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Por medio de le cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.