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CONCEPTO 26741 DE 2016

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 20163210031912 de 10 de mayo de 2016.

Respetado señor Parada:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual señala: "En el marco del decreto 2242 de 2015 y su resolución reglamentaria 0019 de 2016 de la DÍAN, establece la masificación de la facturación electrónica....Se ha contemplado emitir regulación adicional para el tránsito de documentos electrónicos o se entiende que la mera vinculación al contrato y las normas de documentos electrónicos se hacen directamente aplicables a este caso particular".

Al respecto, nos pronunciamos de la siguiente manera:

En primer lugar, le informamos que la factura electrónica, a pesar de ser digital, no pierde su significado genérico, contenido en el artículo 772 del Código de Comercio: el título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario.

De este modo, se consagra como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que,. operativamente, tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas según lo define el numeral 1° del artículo 2 del Decreto 2242 de 2015. Así, será un documento legalmente válido como medio de respaldo para las operaciones entre contribuyentes.

Antes del.mencionado Decreto, ya existía una normativa que mencionaba la existencia de esta figura, como el artículo 616 del Estatuto Tributario, que le concede a la factura electrónica un equivalente a la de venta. También el Decreto 1929 de 2007, reglamentario de dicho artículo, y la Resolución 14465 de 2000, pero sólo hasta ahora se ordena masificar su uso.

Ahora bien, en lo referente con el Decreto 2242 de 2015, de conformidad con el ámbito de aplicación, la norma estableció tres criterios, así:

"ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a:

Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con Estatuto Tributarlo tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la OÍAN para expedir factura electrónica.

Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.

En cualquiera de estos casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir procedimiento de habilitación previsto en el artículo 10 del presente Decreto. Una vez agotado el mismo, deberán expedir factura electrónica en las condiciones señaladas en este decreto y, en adelante, no podrán expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que sé refiere el Decreto 1929 de 2007, ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del 1165 de 1996, ni la factura por talonario.

Parágrafo. La DIAN no podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, hasta que se expida la reglamentación de Ley 1231 de 2008 Y demás normas relacionadas que permita la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor. No obstante lo antenor, las personas de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del presente decreto".

Como se puede observar, la exigencia de establecer la factura electrónica está supeditada a la reglamentación de la Ley 1231 de 2008; no obstante, las personas naturales o jurídicas señaladas en los numerales 2 y 3 podrán implementarla voluntariamente a partir de la expedición del Decreto 2242 de 2015; en conclusión, es potestativo del prestador de los servicios públicos domiciliarios, implementarla.,

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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