CONCEPTO 27081 DE 2016
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-003184-2 del 10 de mayo de 2016.
Respetado doctor Barrios:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita "asistencia técnica con relación a la normatividad vigente, procedimientos definidos por la ley y competencias de diferentes entes relacionada con la recolección, transporte y disposición final de animales muertos de gran tamaño, así como la definición clara de a partir de qué medida, peso o talla se denomina un animal de gran tamaño".
A continuación procedemos a dar respuesta: a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa 'de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su consulta, el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentado del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" establece en el artículo 2.3.2.2.2.3.43 lo siguiente:
"Articulo 2.3.2.2.2.3.43. Recolección de animales muertos. Para la recolección de animales muertos de especies menores, que no excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, la persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud, la cual puede ser prestada por cualquier ciudadano, para ser trasladado al sitio donde le indique la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo de disposición final de este tipo de residuos. El pago de este servicio de recolección y transporte, así como de disposición final estará a cargo de la entidad territorial.
Parágrafo. La recolección de animales muertos que excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, es responsabilidad de la entidad territorial"
En este sentido, el Decreto 1077 de 2015 no hace la distinción en los términos de "gran tamaño" sino que establece un trato diferenciado por peso (50kg); en donde los animales muertos de especies menores que no excedan los 59.kg abandonados en las vías y áreas públicas, serán recogidos, transportados y dispuestos por la persona prestadora del servicio público de aseo y su pago estará á cargo de la entidad territorial.
Por el contrario, tanto la recolección como el pago de la recolección, trasporte y disposición de animales muertos abandonados en las vías y áreas públicas cuyo peso exceda los 50 kg, es responsabilidad de la entidad territorial.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se regula e! Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".