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CONCEPTO 27241 DE 2015

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-002436-2 de mayo 6 de 2015 y radicado CRA 2015-321-002552-2 de mayo 11 de 2015.

Respetada doctora Sarmiento:

Recibimos las comunicaciones radicadas con los números del asunto, mediante las cuales solicita a esta Comisión aclaración relacionada con la aplicación de la Resolución CRA 688 de 24 de junio de 2014, por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

A continuación procederemos a atender su inquietud, precisando que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

"...en el caso de EDESA SA ESP que atiende cerca 14.826 suscriptores en acueducto y 13.915 en alcantarillado, es claro que como prestador de servicios públicos le compete aplicar la Resolución CRA 688 de 2014, sin embargo sus sistemas no se encuentran interconectados y sus estados financieros (PUC) no se encuentran separados por municipio, características que motivan la presente consulta.

Por lo anterior, elevarnos concepto a usted, con el motivo de precisar si para EDESA S.A. E.S.P. como prestador de servicios y entidad tarifada local debe aplicar necesariamente lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014 o cualquier norma que la sustituya o modifique. Se aclara que los municipios atendidos por EDESA SA ESP en el Departamento del Meta son Cabuyaro, Guamal, El Dorado, Fuente de Oro, Granada, Guamal, La Macarena, Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Meras, Puerto Rico, San Carlos de Guaroa y San Juan de Arama."

Sobre el particular, es pertinente mencionar que la metodología tarifada, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014 y modificada por la propuesta incluida en la Resolución CRA 712 de 2015(1); aplica a los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana, entendiéndose, que los suscriptores hacen parte de un área de prestación en un área geográfica de un municipio o municipios donde son atendidos con un mismo sistema interconectado.

De esta forma, una empresa tendrá que aplicar la metodología establecida para el primer segmento, en las áreas de prestación con un número de suscriptores en el área urbana de un mismo sistema interconectado mayor a 100.000 o si atienden con un mismo sistema interconectado más del 10% de los suscriptores del área urbana de las siguientes ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.

En las áreas de prestación atendidas con un mismo sistema interconectado y cuyo número de suscriptores en el área urbana sumen entre 5.001 y 100.000, tendrá que aplicar la metodología del segundo segmento, con excepción de las personas prestadoras que atienden un número de suscriptores dentro de este rango pero que se ubican en las ciudades capitales incluidas en el primer segmento.

En las demás áreas de prestación, es decir aquellas que correspondan a un número de suscriptores en el área urbana de un mismo sistema interconectado con 5.000 o menos suscriptores o las áreas de prestación que correspondan a un área rural, deberá seguir cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, mientras se establece la metodología para pequeños prestadores.

Así las cosas, si los suscriptores de la empresa son atendidos con un mismo sistema interconectado, es decir, son atendidos con una infraestructura de acueducto y/o alcantarillado que se encuentra fisicamente conectada entre si para la prestación de estos servicios, en un conjunto de municipios, entonces deberá aplicar para el cálculo de sus tarifas, la metodología para los prestadores del segundo segmento, establecida mediante la Resolución CRA 688 de 24 de junio de 2014.

Por otra parte, si los suscriptores son atendidos con sistemas no interconectados entre sí, según lo manifiesta en su segunda comunicación, se deberá determinar el número de suscriptores que atiende por cada área de prestación, considerando adicionalmente que, en el caso en que con un mismo sistema atienda suscriptores del área urbana y del área rural, deberá agregarlos para determinar el número total de suscriptores atendidos. En el caso que el número sea 5.000 o menos suscriptores, o cuando más del 50% de los suscriptores estén ubicados en un área rural, deberá seguir aplicando lo definido en la Resolución CRA 287 de 2004, mientras se establece la metodología para pequeños prestadores.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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