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CONCEPTO 27301 DE 2016

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003429-2 del 17 de mayo de 2016. Respetados señores conjunto residencial Tribeca 169:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual pregunta el "tramite a seguir y con qué entidad para el descuento del 8% sobre la tarifa de aseo por el reciclaje del conjunto."

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta, en primer lugar se informa que esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015(2) que contiene la nueva metodología tarifaria del servicio público de aseo para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, esta normatividad establece la remuneración para las actividad que componen el servicio público de aseo de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 en donde se determina:

"Artículo 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final

9. Lavado de áreas públicas" (subrayado fuera del texto origina!).

En este sentido, el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 estableció la metodología de cálculo del valor base de remuneración al aprovechamiento, mediante la siguiente formula:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento' (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 24 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.(pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 28 (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 4. En caso de peráonas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Por consiguiente, se aclara que el incentivo a la separación en la fuente corresponde al 4% y se aplica sobre la suma de los costos promedios de recolección y transporte y disposición final, y no sobre toda la tarifa.

Ahora bien, el esquema operativo del aprovechamiento de acuerdo con lo definido en parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y para tal efecto expidió el Decreto 596 de 2016(3) que modifica el Decreto 1077 de 2015 en donde se establece en el Articulo 2.3.2.5.2.2.4 lo siguiente:

"Artículo 2.3.2.5.2.2.4 Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI)"

Así las cosas, para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos de cada macrorruta de recolección.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

3. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

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