CONCEPTO 27411 DE 20217
(junio 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2017-321-003768-2 de 18 de abril de 2017.
Respetado señor:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015: '
1 “Dado el caso que EMSERSOPÓ ESP (con menos de 5000 suscriptores en el área urbana), o cualquier otra empresa en un futuro o sea en el transcurrir del tiempo es decir en meses o años alcance en el área urbana a prestar el servicio de aseo a más de 5000 suscríptores, y por supuesto adicionalmente se les suman los suscriptores rurales a los cuales se le presta el servicio, ¿está o no está obligada a partir de ese momento, a aplicar la metodología de la Resolución CRA 720-2015, 751 de 2016? ¿O debe continuar aplicando las Res CRA 351 y 352 de 2005? (Sic)” '
A continuación, atenderemos su inquietud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201
, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:
La UAE CRA expidió la Circular 001 de 10 de mayo de 2017 (la cual se anexa) en relación con algunos aspectos derivados del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores, en donde se aclara que:
(...) La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 deberá ser aplicada por todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios o distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana o de expansión urbana del municipio, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentran en el área rural, salvo las excepciones contenidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Así mismo, cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria.
Para lo cual, y en consideración de lo definido en la definición de “Promedios para los cálculos” del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de ¡ulio a diciembre) (...)''.
Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010027411 Fecha: 05-06-2017
Ahora bien, en lo referente a los suscriptores que se encuentren en el área rural, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:
"Parágrafo 1. En casos de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicarlas disposiciones contenidas en ia presente resolución en las mencionadas zonas"
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
CIRCULAR CRA 001 DE 2017
(10 de Mayo de 2017)
^.-ssssnjrsnrst
Saneamiento BásicÍllAECRaÍoÍ el áíSeSíar 8f¡eC'al ComÍsión de Regulación de Agua Potable y la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015' perso,na!>Prestadoras del servicio público de aseo
manera informativa la presente circ^lafen^relaci!^ aTn°íos^^ sido objeto*de «insulta?
1
Ámbito de aplicación
2 Metodología Tarifaria de Precio Techo
3 Mercados en Competencia
4 Aportes Bajo Condición
5 Requisitos Formales para Aplicación de la Tarifa
6 Contenido Mínimo de las Facturas
7 Auditoría Externa de Gestión y Resultados
8 Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS
8.1 Precio máximo diferenciado por servicio con el cual se realice facturación conjunta:
aprovechamiento ^ 3°% ^ ^ °CS Cuando en el municiP>° Y/o distrito se preste la actividad de
9 Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS
9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS:
9.2 Dos o más personas prestadoras de las actividades de CLUS:
9.3 Costo de poda de árboles (CP):
9.4 Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAV)
9.5 Cestas públicas
que atiendan en murtdptos dem^s de I.OMsu^ personas prestadoras del servicio público de aseo
del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones. ^ 'Ia metodología que deben utilizar para el calculo de las tarifas
Ias°personasSpres°tadotas d^st™^ pación,arífaria al ** debe" -™.erse
–
Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) 1212.1 Implicación de la declaración de inviabilidad de la actividad de aprovechamiento en el PGIRS1212.2 Cálculo del VBA: 1312.3 Pago de la disposición final de los rechazos producto de la actividad de aprovechamiento:... 1313 Factor de productividad y actualización de costos 1414 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados 14
12.1 Implicación de la declaración de inviabilidad de la actividad de aprovechamiento en el PGIRS1212.2 Cálculo del VBA: 1312.3 Pago de la disposición final de los rechazos producto de la actividad de aprovechamiento:... 1313 Factor de productividad y actualización de costos 1414 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados 14
1212.2 Cálculo del VBA: 1312.3 Pago de la disposición final de los rechazos producto de la actividad de aprovechamiento:... 1313 Factor de productividad y actualización de costos 1414 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados 14
12.2 Cálculo del VBA: 1312.3 Pago de la disposición final de los rechazos producto de la actividad de aprovechamiento:... 1313 Factor de productividad y actualización de costos 1414 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados 14
12.3 Pago de la disposición final de los rechazos producto de la actividad de aprovechamiento:... 1313 Factor de productividad y actualización de costos 1414 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados 14
13 Factor de productividad y actualización de costos 1414 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados 14
14 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados 14
15 Calidad y descuentos
1 Ámbito de aplicación
La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 deberá ser aplicada por todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios o distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana o de expansión urbana del municipio, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentran en el área rural, salvo las excepciones contenidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Así mismo, cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria.
Para lo cual, y en consideración de lo definido en la definición de "Promedios para los cálculos del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular Información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre). Lo anterior, toda vez que para la se deberá tener en cuenta que tanto la variable de promedio semestral de suscriptores “N" como las demás variables que la resolución establezca que se deben trabajar con promedios, los mismos se calcularán con base en el promedio de suscriptores del semestre inmediatamente anterior.
Una vez adoptado el estudio de costos y tarifas por la Entidad Tarifaria Local, la persona prestadora deberá cumplir con lo determinado en los artículos 5.1.2.1,5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 403 de 2006, en lo referente con los procesos de información a los usuarios, entidades de regulación, vigilancia y control.
2 Metodología Tarifaria de Precio Techo
De acuerdo con lo establecido en el articulo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015, las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su costo máximo calculado
«base en establo en,a norma en siempre gue ésle sea e, adoptado por,a Enbdad Tacarla
supere lo
Costos sus £ostos- siemPre y cuando dicho cambio no
velar por que en todo momento se garantice la suficiencia finanrv.' ^ t0|d° ?fS°'la persona Prestadora deberá 142 de 1994, es decir que "la recuperación de /niínS! f a ra en los témninos del artículo 87.4 de la Ley la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el DaMmnn^d^i06 operaoi6n' huyendo la expansión, que lo habría remunerado una empresa eficiente en « t °J° °S accionistas en la misma forma en la
-ecnoy sistemas adm^tmtL^^
Resolución CRA27Tde^OO^Ia^ersoSaprestdoradíberá n6Cef3 Cur¡nplir con el trámite establecido en la
5.12.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 15f de h Ump'[ ^ ° determinado en los artículos 5.1.2.1,
n soiucion LaKA 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 403 de 2006.
3 Mercados en Competencia
10771e miZm^^onett^ ^ 'e""umeral 7, articulo 2.3.2.1.1 del Dacreto
prestadora ofrece v ore ata el seruJIf í murrcipio 0 distrito debidamente delimitada donde la persona
de libre com¿etencla ItffT!s“braf,do,uera >«" original). En tal sentido, en un mercado
teniendo en cuenta gueen ningúnPcaso ta, sitúan P°te"da'8S
^^S,?s^nT2?^ a'9unas ae las ',a,1ables y Penetras definidos a lo largo de la infnrmSn el w o del municipio, para lo cual las personas prestadoras deberán tomar la
DornSianosTsSPnfrnmn S6?3 Y™0 d.® inf?rmación <SU|) pe la Superintendencia de Servicios Públicos uomiciharios (SSPD) como fuente la información oficial del sector. En este sentido se recuerda mm iac narennao
dílalanfrsÍDena'debfsaíc^6 re9'S,rar 60 61 SU' '0<3a la información del servicio necesaria para el cálculo de la tarifa, so pena de las sanciones que imponga la SSPD por incumplimiento de ésta
4 Aportes Bajo Condición
tma^níídad^ de '? L„ey 142,de 1994' el valor de todos *>* aP°rtes de bienes o derechos de
SitaS a^cobmíafos us!Snp prestadora del se™cio Públic° de aseo no se podrán incluir en el cálculo de a c°brar a los usuarios. En consecuencia, la Resolución CRA 720 de 2015 establece la manera a través
™ 2 22 at, í,„e, fH8í8'f6SC,iem° del aportó recibWo' “térmhM de 'atracción q^d^o aiwrte^preserda
en el total del capital definido en la estructuración del costo techo de cada actividad representa
corresponde al,00% de, costo de capte,,a persona presare ^berl^f el en un°3MS'perePsi'S 3 Artículo 4. Definiciones. Resolución CRA 720 de 2015.
aporte corresponde a una parte del capital la persona prestadora deberá estimar la fracción de dicho aporte y hacer el descuento correspondiente.
Cuando el aporte bajo condición corresponde a una fracción del costo de capital “fCK" de los costos de recolección y transporte (CRT), costo de disposición final (CDF) y costo de tratamiento de lixiviados (CTL), de conformidad con los artículo 26, 29 y 33 de la Resolución CRA 720 de 2015, dicha fracción deberá ser estimada a partir de las variables: VA_CRT, VA_CDF y VA_CTL; las cuales corresponden al total de los activos de la persona prestadora, es decir, la suma de los activos con que contaba la persona prestadora previamente y los nuevos que le sean aportados.
Finalmente, se recuerda que de conformidad con el artículo 36 de la Resolución CRA 783 de 2016, no será necesario solicitar ante esta Comisión de Regulación la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras reciban de una entidad pública, el valor total o parcial de las herramientas, equipos, infraestructuras, insumos y demás activos asociados a las actividades de: Barrido y Limpieza de Vías y Areas Públicas, Recolección y Transporte, Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados, en los términos definidos en el parágrafo 4 del artículo 21 y en los artículos 26,29 y 33 de la Resolución CRA 720 de 2015. No obstante, la persona prestadora si deberá cumplir con lo determinado en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 403 de 2006.
5 Requisitos Formales para Aplicación de la Tarifa
El artículo2 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que el régimen de regulación tarifaria, para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación, será el de libertad regulada. Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. Por lo tanto, no es competencia ni responsabilidad de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorización de los estudios de costos o tarifas de estos servicios.
Ahora bien, para la aplicación de las estructuras tarifarias del servicio público de aseo, se deberá utilizar el procedimiento descrito en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 403 de 2006. De acuerdo con lo anterior, las personas prestadoras deben atender fundamentalmente lo siguiente:
• Cumplir con los criterios de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.
• Aplicar las políticas locales sobre subsidios y contribuciones o aportes solidarios.
• Socializar con los suscriptores, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 403 de 2006.
La Comisión de Regulación y la SSPD, expidieron la Circular Conjunta 001 de 2016 por la cual se informa a las personas prestadoras de servicios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015, que una vez emitido el concepto respecto de los estudios de costos la UAE-CRA no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión.
Así las cosas, cualquier aclaración o trámite adicional posterior al concepto de la CRA deberá Informarlo a la SSPD. No obstante, esta Comisión remitirá copia de las comunicaciones que envíen las personas prestadoras, a dicha entidad para las acciones u observaciones correspondientes dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos
No obstante, si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria, y antes del 30 de junio de 2017, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el articulo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en
Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectlírí segurmiento S'tUaCIOn 8 '3 SuPeri"tende"c¡a de
competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones Dor^obro»; nn 6Sías ™odlf|caciones, dentro de sus de las acciones que adelante la SuperintendencTdrSer^infDnhi au*ori2ados' a haya lugar, así como, facultades de inspección, vigilancia y control Lo anterior Sfi rnncS°S Domiclllanos en cumplimiento de sus contenido en,a Resolución CRA 271 de 2003,' de conformidad co^Tcu!"
6 Contenido Mínimo de las Facturas
acerca de cómo se determiíaro^ contener como mínimo, la información
anteriores, asi como el plazo y modo en el aue debe har* C0n?0Se co^paran estos y «o Precio con los periodos Resolución CRA 720 de'2015y“cláuTuta ?6de “ to a"“°r' ' «*** « de la
ia factura debe contener lo siguiente: de la Resolución C*A 778 de 2016, definieron que
• Costo fijo total
• Costo variable de residuos no aprovechables
• Valor base de aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables Toneladas de barrido y limpieza por suscriptor
• Toneladas de limpieza urbana por suscriptor
• Toneladas de rechazo del aprovechamiento por suscriptor
• Toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor
• Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor
• Toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor
• Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor
Adicionalmente. el articulo 2 3 2 22 3.33 dal Decreto 1077 de 2015, senala que en laa facturas de cobro d.l
7 Auditoría Externa de Gestión y Resultados
rnntmi ¡líí de 1 f94 deja en flar0 due las obligaciones de las auditorías externas se ejercerán sin perjuicio del lasEmpmsas'de SelSS P!nr'S° í' artíCU'° 51 qUe "- independientemente del control interno, todas
a cMrma aMa “tems 1,6 ' ––
no^ítiroMlaaTofíco^aTa^o an°lar qi".fdSten a'9UnaS pereonas I"*»*»® de senados públicos que le iSii? iqSs contratar aud,t°ria eterna de gestión y resultados, ya que el parágrafo 14 del artículo 51 de aLlyc1i2 d® 1994 ' eX0nera de dicda obligación, a lasX..) entidades oficiales Igualmente aexoneración recae sobre las empresas que atiendan menos de dos mil quinientos usuarios.te productora
* “»"* “»”* * M*»™**. cu» p«™,
““S?52'¡SS?m,nM"''“*“¦>-"«**«*».40M.p««*n»*pdMb»«te..
Carrera 12 N" 97-80, Piso 2. Bogotá, DC_-Colombia. Código postal 110221 –
SÜSÜS?: ,M76S" Ll"“ »1 aooo 5.7 565
empresas que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores o en zonas rurales y las organizaciones autorizadas.
Adicionalmente, la misma norma dispone expresamente en el parágrafo 2 que: "En los municipios menores de categoría 5 y 6 de acuerdo con la Ley 136 de 1994 (Régimen Municipal), que sean prestadores directos de un servicio público domiciliario, las funciones de auditoría externa quedarán en cabeza del Jefe de la Oficina de Control Interno del municipio{Subrayado fuero del texto).
Ahora, en relación con el alcance de las funciones de la actividad de control interno de las entidades públicas y el control interno privado al cual se refiere el artículo 45 de la Ley 142 de 1994, se debe mencionar que conforme con el artículo 1 de la Ley 87 de 1993, el control Interno es un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, asi como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y objetivos previstos.
8 Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS
8.1 Precio máximo diferenciado por servicio con el cual se realice facturación conjunta:
El Costo de Comercialización por Suscriptor-CCS se encuentra definido por el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, en función del servicio con el cual se efectúe la facturación conjunta (servicio público de acueducto o con el servicio de energía).
Ahora bien, se debe precisar que: i) cuando se trate de una persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y energía, ii) cuando la persona prestadora del servicio público de aseo realice la facturación de manera directa, o iii) cuando la persona prestadora realice la facturación del servicio público de aseo con otro servicio diferente a acueducto o energía, por ejemplo gas natural por red; por concepto de comercialización del servicio público de aseo se deberá cobrar a los suscriptores el precio techo del CCS definido para facturación conjunta con acueducto. Es así como, en cualquiera de los casos descritos se deberá aplicar el valor que se establece en la siguiente tabla {a precios de diciembre de 2014/mes):
Segmento | CCS |
1 | $1.223,39 |
2 | $1.368,85 |
Cuando la persona prestadora del servicio público de aseo cuente con dos o más convenios de facturación conjunta, el valor del CCS a transferir al usuario final deberá corresponder al precio techo definido por la regulación tarifaria para su caso especifico. Es decir, a los suscriptores facturados con el servicio público de energía se les aplica el CCS definido para este servicio; mientras que, a los suscriptores facturados con el servicio público de acueducto se les aplica el CCS de facturación de éste último.
En todo caso, se debe considerar que la Resolución CRA 720 de 2015 es un acto administrativo de carácter general que reconoce como frontera eficiente la facturación conjunta con el servicio de acueducto o el de energía dependiendo de las condiciones del recaudo con estos servicios; y que de contarse con situaciones particulares, ia persona prestadora podrá realizar una solicitud de modificación del costo máximo para el componente de comercialización de acuerdo con lo establecido en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el capítulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.
De igual manera, si la persona prestadora considera que con la estructura de costos vigente no se cubren los costos asociados, y que por ende no puede garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y en particular ve afectada su capacidad financiera, podrá presentar ante esta Comisión una
Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombia. Código postal. 110221
PBX. +57(1) 4873820 - 4897640 Fax. +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional. 01 8000 517 565
correo®cra.oov.co - www.cra.aov.co
® MINVIVIENDA
TODOS POR UN
NUEVO mis
Pfli EQUIDAD EDUCACION
costos y/o del precio techo para el componente de comercialización, en los
el CCS cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de
El parágrafo 1 del artículo 2.3.2.5 2 1 2 del Decretn hp on-ic „ * l.,
para el servicio público de aseo indicará el valor 2016 stablec,e clue: la metodología tarifaria vigente
actividad de ap^amiento^mZZtos^^S TT™ vla t3rifa 3 la persona Prestadora de la (POR) esí como del reírte"T0*" 3 peí/c/ones' quejas * recursos actividad de aprovechamiento; valor que será definido en p/nJormaa6n {SUI) a la persona prestadora de la el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 JtbírlT3l'.zaciónP°nusuarío'' En {al sentido,,e preste /a actuad efe aprovechamiento, e, CCS se Z^etentrTn “
por^onceptod^cítacki SS 2S CCSde,^l\en„re'aCkin “ 'a <“bp«" * »*™» -caudado
y no aprovechables, así como el reparto de los recursos reiS¡rin\ted0raS dS retslduos sólldos aprovechables exíate de un prestador de aprSSiEr^'^Sf ^ ° * dia,a CUand°
íeh°abrrdT'20irZTO™oden d°tral^írconíito"?''por Spscnp,or (ccs>apllca a W' del primero
res^uoS Domiciliarios (SSPD) indique que en el municipio y/o distrito se contó con
de Inform^ciS^ íSUh1 ^ C°m° C0nseCuencia del reP^e de información al Sistema Único
aoroverham^ín M i nP 6 d 3 acliv,dad Por Parte de una o más personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento u organizaciones de recriadores en proceso de formalización.
Es asi como si bien el primer periodo de cobro del incremento en el CCS corresponde al 1 de abril de 2016 el ¡¡¡f™ 88 d6be haC5r efectlv0 únicamente desde el momento en que se empezó a prestar la actividad en el marco ?Iiv«qrl5maK0P8Ha¡1^0 V'9ente (Decret0 596 de 2016) Adicionalmente, la persona prestadora está facetada p£ra
S S £ CCS deHmanera retr°activa desde el 1 de abril de 2016' Siempre y cuando se
nuoiese prestado la actividad de aprovechamiento y la información de aprovechamiento necesaria nara la
ZSS.al su,; si",ua *56 a,aqua spbre: él
»
actividad de aomuertsm^nf0^ n0,rmf'13 situación (tonteada que derivó en la no facturación de la actividad de aprovechamiento prestada entre los meses de abril de 2016 a junio de 2016 no enmarca en el
150,',oda rque la msm 59 ***(»«*»>»* * (a emíñS, 2Z%Zití6TnZ,atifa SSZwoZa el^mdr
“aS "* í'ere°"aS yJMBa* lmp"cadas,anl° e" el
Lo expuesto, hace que la facturación del servicio efectivamente prestado atienda a lo dispuesto en la regulación tarifaria expedida por la CRA, y que las toneladas por remunerar corresponden a periodos anteriores y deben ser facturadas en cuanto el retraso no es imputable al prestador, sino a condiciones inherentes a la implementación del esquema. Lo anterior, es justificable en el marco de la transición que contempla el Decreto 596 de 2016 en su articulo 2. 3. 2 5. 5. 5.
Lo anterior teniendo en cuenta que, el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que "cuando en el municioio v/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo. La administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del paráqrafo 2 del articulo 88 de la Ley 1753 de 2015".
Por su parte, el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, reglamentó el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y estableció el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras del servicio público de aseo.
Dicho esquema operativo estableció, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSP.
De igual manera, se define que toda persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamient para lo cual, la liquidación de la tarifa debe realizarse con base en la información reportada por el prestador de aprovechamiento al SUI en relación con la cantidad de toneladas efectivamente aprovechadas en el municipio y/o distrito.
9 Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS
9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS:
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS), que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vfa tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.
En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el periodo de facturació, siempre y cuando la fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada.
Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de
garante de la prestacióndeEn este caso' el ente territorial como limpieza urbana se presten en el municipio por4rapara que las actividad^ de
presente una modificació'ní artJaHzídSidefpG^RS CRA 783 d® 2016' en el momento que se
modificaciones en los lineamientos para la prestacIdfdl L^ I™,™!]''?'? ° distrito' y la misma ocluya
servicio publico de aseo podrá modificar la información para el cáSriínde ^LUS' la persona Prestadora del
de aseo, sin que ello implique solicitar ante la CRA uS mn^ dJ? C0St0S asoc,ados del servicio público aplicación de !a metodologip tarifaña bajo las de “
PGIRS que garanticen la limpieza"* t^s'munl^k)sleéSte0debeíí,IVi<tf^eSldiferen,eS 3 l3s cons'9nadas en el actividades con recursos propios. P ' é debera cubnr el costo de la realización de dichas
9.2 Dos o más personas prestadoras de las actividades de CLUS:
De conformidad con el artículo 2.3.2.2 2 5 64 del Decreta m77 h~i oche i
suscribir acuerdos donde se determinen lac 4rMc n.-.k
7 ^°15, as Personas prestadoras deberán
prestador y las frecuencias de ejecución de la activiHan 'CfS' l"cu,dos !os Puentes peatonales a cargo de cada esta Comisión expidió la Resolución CRA 767 de 03 a 1Persona prestadora vaya a realizar. Al respecto, acuerdos de lavado de íeas púbS qUe d6f,ne la met°dobgía y 'a* condiciones de los
¡¡s tKfse^S f *° “" 81 art,CUk> 1 ?* b ResoluI:ión CRA 271 de 2“3. '* facultad de definir
en un munic¡^ pera £ arcedo a cobrar
en'íi'eltS '7°"8 'T^0'3' 0 quien '”»¦ *« confomklad con to establecido
'
* que3sf reaSía aSdS '3 información de los costos reales incurridos durante el primer mes en
* de {ftUrac¡ón se toma el Promedio de los costos reales incurridos durante los dos meses en que se ha realizado la actividad, y así sucesivamente, hasta completar el promedio de los seis
* Para el séptimo mes de facturación, se calcula el costo con base en el promedio semestral v este se cuando se cumpla c^n lo^statTecic^en e*! ^rá^fo l^el^iir^ío*^i^demSer ac*ua'*zado únicamente
No obstante, de acuerdo con el artículo 40 de la Resolución CRA 783 de 2016, si con posterioridad a la fecha de aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para la actividad de poda de árboles contenido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación del costo a que haya lugar inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien efectuará el seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, asi como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
Esta excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, es una medida de carácter temporal que finaliza el 22 de diciembre de 2017.
Adicionalmente, se precisa que como lo establece el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) se encuentra expresado a pesos de diciembre de 2014, lo que hace necesario que el Costo de Poda de Árboles (CP) del artículo 16 ibidem se deflacte a precios de diciembre de 2014; para que luego se pueda actualizar el resultante de toda la fórmula del CLUS hasta el primer periodo de facturación en donde se apliquen las tarifas derivadas de la metodología. De ahí en adelante, el costo de poda de árboles se actualizará una vez se haya acumulado una variación en el factor de actualización correspondiente de al menos un 3% por ciento, de conformidad con lo definido en el artículo 125 de la Lev 142 de 1994 v el articulo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015.
9.4 Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAV)
El articulo 18 de la Resolución CRA 720 de 2015, define el Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAV) en función del costo del metro cúbico (m3) de agua empleada para el lavado de áreas públicas; el cual corresponde a un costo de paso directo asociado al valor del metro cúbico (m3) de acueducto y alcantarillado facturado por la persona prestadora de dicho servicio público afectado por los subsidios y/o contribuciones a los que esté sujeto el prestador del servicio público de aseo.
Toda vez que el Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAV) se encuentra expresado a pesos de diciembre de 2014, es necesario que la persona prestadora del servicio público de aseo deflacte el valor del metro cúbico pagado a precios de diciembre de 2014, para que luego se pueda actualizar integralmente el valor de toda la fórmula del CLAV.
9.5 Cestas públicas
En lo relacionado con las cestas objeto de instalación la metodología tarifaria considera un precio techo de la misma forma que se define para las demás actividades; esto es, mediante el costeo de todas las condiciones requeridas para su ejecución de manera eficiente. Específicamente, en el modelo se costea la instalación de una cesta respondiendo a condiciones de calidad y vida útil.
Por consiguiente, la persona prestadora encargada de esta actividad debe instalar cestas que cumplan con las características definidas en el articulo 2.3.2.2.2.4.58 del Decreto 1077 de 2015.
9.6 Limpieza de playas
El artículo 2.3.2.2.2.4.62 del Decreto 1077 de 2015 estableció que la persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en zonas aledañas.
2015, no obstante la definición de una playa ribereña no^ue^Vri81 ^ 2' COmpilado en el Decreto 1077 de distrito el responsable de definirlas y determinar en su PGIRS^lí niava"0™?' Porta'razón' es el municipio o que desea sean atendidas con cargo a la tarifa de los usuafm. r3S 0 nbereñas del área urbana
10 Costo de Recolección y Transporte (CRT)
10.1 Valor promedio de peajes:
transporte (CRT, Ia foma – - <*¦* * -.o de -ecCecUÓ,, „
directo en compactador “f1” y |a alternativa dn tran mimizacion de costos entre la alternativa de transporte desde donde ^ “mpac,ad“ "«» de transferencia
a'l^altemativa ™^ *la decisi'5n due la pers<,na Potadora tome en teño recado de ¡a i**, ¿ S
disposición final, fue definida en el artículo 25 de la Resolución CRA 720 de 2015, asi:
Suma de los peajes por mes que paga el vehículo de transporte a granel en su recorrido de ¡da y
vuelta (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 25 de la presente resolución".
Respecto al QRTz establecido en el articulo 24 de la resolución en mención, éste hace referencia a las toneladas de'p'af*ador ®n el area de prestación z, mientras que el QRT del artículo 34 se refiere a ¡as toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j en un municipio. Por consiguiente, si la persona prestadora sólo tiene un área de prestación en el municipio, las variables QRTz y Q j son iguales. Si, por el contrario, se tiene más de un área de prestación en el municipio, serán diferentes.
10.2 Descuento por vida útil de los vehículos:
De acuerdo con ¡o establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015, corregido por el artículo 3 de la Resolución CRA 751 de 201 el descuento es del dos por ciento (2%) por cada año que supere los parámetros establecidos de 12 años para 1 turno y 6 años para 2 turnos. En igual sentido, el citado artículo señala que en el evento en el que el prestador tenga unos vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Edad promedio de la flota para cada turno (años).
b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno y 6 años para dos turnos).
TOOOS POR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
c) Promedio ponderado del cálculo del literal b por en el número de vehículos en cada turno que corresponda.
11 Costo de Disposición Final -CDF-
El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacer la provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con ¡a fórmula tarifaria definida en el artículo 28 ibídem. Al respecto, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar ¡as actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.
Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la realización de las obras de cierre; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la SSPD.
Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados.
11.1 Tratamiento de Residuos orgánicos:
El tratamiento de residuos orgánicos en el servicio público de aseo, a través de técnicas como el compostaje, se debe remunerar de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, como un costo de alternativa a la disposición final. '
Al respecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) se encuentra trabajando en la reglamentación de la actividad de tratamiento de residuos sólidos como una alternativa a la disposición final en relleno sanitario el cual se espera sea expedido durante ¡a vigencia de 2017. '
12 Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA)
12.1 Implicación de la declaración de inviabilidad de la actividad de aprovechamiento en el PGIRS:
La actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo ha sido definida por el Decreto 1077 de 2015 en los siguientes términos: “actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, asi como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora”.
En este sentido, cuando el PGIRS de un municipio determina que ¡a actividad de aprovechamiento es viable, éste deberá formular un programa y destinar recursos para su ¡mplementación; en caso de no encontrarlo viable no deberá abordar estas gestiones. No obstante, si el PGIRS determina que la actividad no es viable, no puede interpretarse como una condición limitante del desarrollo de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo por parte de terceros, razón por la que podrá prestarse la actividad de aprovechamiento y cobrarse a los suscriptores vía tarifa. Lo anterior, se encuentra amparado en el mandato constitucional de la libre empresa establecido en el artículo 33 de la Constitución Nacional.
12.2 Cálculo del VBA:
a^S^ d. val0r base da _,ó„ de,
todas las personas prestadoras de residuos no aprovechables /rfafm Ón V S* y de disP°sic'ón final de toneladas de recolección y transporte (QRT) y de ms.duí'sóSÍ íRTp+CDFp), Ponderados por las
mi respectivamente Las variables oFT u ^ * qUe 56 reC'ben 6" el siti0 de Aposición final
según lo establecido en el artículo 4 de Tmisma rei Pr°medl° menSU3' del Semestre anterior,
del primer semestre del año 2017 (enero-junio) se deb^tomaMn^t'0' Jipt"“ que P°r ejemp,° Para el cálculo ano 2016 (julio - diciembre), y luego para el segundfsemSre <5 añlloír ?f í® dtSegundo sem^tre del el promedio correspondiente al primer semestre de 2017 “ní^unií) Üulio-diciembre) se deberá emplear
jas cantidades de residuos eíediSme^t^^ del aprovechamiento, tanto
(osrechazos(TRRA), deban correspardea,ZSlSSESESÜZÍ.
realizarse con unaperiodicidad seniKlraMenSen S«aauee|arCenllh¡1 * 'a separadó" en la,uen,e debe
ÍST“se ra,cula"*
repodarse en el SUlVpartifdTiroIne^^ la.actlvídad * aprovechamiento comenzó a
SSSSi^^^SiSrsSSS
^§S¡§gglsE35S
Pago de la disposición final de los rechazos producto de la actividad de aprovechamiento;
mwMmsmm
rechl^deS Sitad £ ****? entregados ««»
aseo en lo que le corresponde. De acuerdo con el articulo 21 f 6 servici° Púbiico de
el Decreto 596 de 2016, dentro de los requisitos de las prí'e Defret° 077 de 2°15' adicionado por
servicio público de aseo como usuario para efectos de la D^ntatempa,que deberán estar vinculadas al disposición final. En este sentido el prestador de aDroverLmtn. h T L?®93 de rechazos con destino a obligado a pagar,a actividad de aP^vechamiento^S
© MINVIVIENDA
los costos del servicio público de aseo, incluido el costo variable multiplicado por las toneladas TRBL TRLU TRNAuz, TRRA establecidas en el articulo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. ' '
13 Factor de productividad y actualización de costos
Respecto al factor de productividad, se aclara que la variable “FR”definidoen el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 corresponde a la misma variable del articulo 36 de la norma en mención, ya que ambas hacen referencia al factor de productividad que se aplica en la actualización de costos.
Dicho factor de productividad, se aplicará a partir del tercer año de entrada en vigencia de la resolución, lo que corresponde a enero de 2019. Lo anterior, sin perjuicio de la fecha que haya tomado el prestador para aplicar el marco tarifario de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 que extendió el plazo de entrada en aplicación hasta el 1 de abril del año 2016.
De acuerdo con el artículo 24 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016, no será necesario solicitar a la CRA la modificación de los precios máximos, cuando por cambio de! semestre calendario, es decir en los meses de enero y julio de cada año, la persona prestadora deba actualizar los promedios de las cantidades de kilómetros, toneladas, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores definidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 que son utilizados en el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo. Por su parte, el artículo 2 de la Resolución CRA 783 de 2016 establece que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en dicha resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Por ejemplo, en el caso que para los meses de enero, febrero, julio o agosto se presente una actualización por variación acumulada del 3% en algunos de los índices de la metodología tarifaria del servicio público de aseo se deberá: '
• Actualizar las tarifas del semestre anterior que se cobrarán en dichos meses en los que se estén realizando los procedimientos de la Resolución CRA 151 de 2001.
• Al tener la nueva tarifa para el siguiente semestre se le aplicará el factor de actualización de precios que le corresponda de acuerdo con lo definido en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015.
14 Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados
Las fórmulas contenidas en el “Artículo 40. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación" de la Resolución CRA 720 de 2015 se definieron de la siguiente manera.
–_ _ promedio[Z'jl1 QBL¡]
N
___ promedtolZ™, QLU¡]
N
__ _promedio\Zf=1QR¡]
N-ND
_ _ promedio^=1 QA¡]
N-ND-NA
En este sentido, tal como se señaló en el artículo 4 de la norma en comento, “cuando se determine que los cálculos se realicen con el promedio de. (...) toneladas de residuos, (...), se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, asi: i) Para los periodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del
Carrera 12 N° 97-80, Piso 2 Bogotá, D.C. - Colombia. Código posta!. 110221
PBX. +57(1) 4873820 - 4897640 Fax. +57(1) 4897650 Línea gratuita nacional. 01 8000 517 565
correoiaicra.oov.co - www.cra.aov.co
MINVIVIENDA
deudos Tnúmero d¡ ^ * f'CÍembre con base en e/ Promedio cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamen^t°Sayado'fue™deSoíriglnal)6''
una de las variables (QBLJ^QLuf'c^Rjy Q^de las fómuTas"51131 ^ SemeStre '"latamente anterior de cada
mensíafSe KS^fema Únic0 de '"^-ión (SUI) la producción
áreas públicas), QNAz (residuos no areas públikCas>' QLUz 0¡"»Pta« urbana en
municipio y/0 distrito; independientemente del esguín? opS^rfí£íT ? Para Cada APSz en el
TuTo,xry ar -y el reportede,a inf°~ a--
L»a?,dee3errtécnicaS|asa pTcad ^Tfd T ^ rea'ÍZar af°r°S para
implementar las rutas de recolección de los t¡nn<?H0 rS?, P d actividad, la persona prestadora debe Anexo IV numeral 4 de la Resolución CRA 720 de 2run ^ separpd0 En l0d0 ca3° se Precisa que en el cada fracción de residuos paralaaaSds£i£ ' ' " ^ “* nalKtí6R » "««M"8 ^
plrlor^dSaTenSA^^'”6 ' bS tonelad!!S * ep™»<*e>>tes del semes.re de la
” t n
QNAZ = TRNK* * n»,, + V TAFNAUz + TRRÁ * (n2 - ndz)
U=1 ¡=1
ApíSí«rSn ' y C°n í fin de I°9rar el balance en la P^ducción de residuos no aprovechables del semestre en el
aforados ”Swea n nTE^'0"»d® t0ne'adaS P°r t¡P° de SUScrip,or por el número de ^criptores oroducdon TRNA !5 ?6ner 05 SUSCnpt0res aforados, y, considerando que el factor de
producción TRNAU:Z para los inmuebles o lotes desocupados es 0, al realizar el producto estos suscriDtores
krs“SoSres0^;aSosUmand° '0n<!ladaS **d8 '°s Mal8s ^ se deben restar
Por su parte, la fórmula de QAz está representada por:
QAz=Y.QAí*(±)+ZlTAFAiM
afnrartn«rdr° f° d6 la variable N deben descontarse los promedios de suscriptores desocupados y
aforados, con el fin de obtener el balance en la producción de residuos aprovechables del semestre en el APS. V
e|eAPSC7°r tapwaT3^6 Ca'CUlar 13,Variable Joneladas ^ residuos no aprovechables aforadas por suscriptori, en Tnn*SLÍTHFNp l qUeA^e emp ea en 6 artícui0 41 de la Resolución CRA 720 de 2015 para calcular las indSS H»^ReS'í°S T aProvechables P°r *¡P° de suscriptor (TRNAuz) cuando no se rúenla con afom
definan t S|'dUzL0w f lnformac'on base corresponde al promedio del semestre anterior de acuerdo con lo definido en el articulo 4 de la misma Resolución.
de los'últimofseif 65 necfsari0 due 'a variable TAFNAi.z sea calculada como un promedio
seis mesS En est^sentHÓ í !? m3nera' el r®suitad? del cálcul° del TRNAu.z tendrá una temporalidad de vI LSe TAFWA, ^ar® dUe par? hatfr el cálcul° de la tarifa final al suscriptor aforado tanto la perioSo de fadu ación ' corresponderán a las toneladas efectivamente aforadas al suscriptor para el
Carrera 12 N 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombia. Código postal 110221 cor^^c(:i.rvx?/36cria;v.c+o7(1) 489765° U"ea "aC¡0"a'- 01 8000 517 565
Finalmente, en relación con los factores de producción establecidos en el parágrafo 1 del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, se aclara que los mismos se emplean para determinar el TRNAu.z cuando los suscriptores no son aforados. En el caso de los suscriptores aforados, ya sea gran generador, pequeño productor y/o multiusuarios, etc., no se emplean los citados factores de producción, toda vez que la factura final se liquida sobre las toneladas aforadas. Adiciónalmente, se informa que la regulación referente a la opción tarifaria de multiusuarios, definidas por las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002, no han sido modificadas por el nuevo marco tarifario y continúan vigentes.
15 Calidad y descuentos
El artículo 55 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece la forma de cálculo del Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables “iFR_NAf. Es importante precisar que el incumplimiento parcial o total de la frecuencia19 es equivalente a un incumplimiento de la microrruta.
El artículo 59 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece el Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS), mientras que el artículo 61 de la citada norma establece la manera a través de la cual se debe identificar a los suscriptores afectados para el reconocimiento de los descuentos que por efecto de calidad le sean correspondientes. Al respecto, se precisan los siguientes aspectos:
• La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, es la responsable de realizar el cálculo del índice de incumplimiento "/C_CRS”; quien debe utilizar como base la información que le proporcione cada uno de los operadores de los sitios de disposición final.
• Los beneficiarios de los descuentos asociados al índice de incumplimiento “/C_CRS", son todos los suscriptores atendidos por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte, en donde prima lo definido en el artículo 61 de la Resolución CRA 720 de 2015.
• La reincidencia corresponde al incumplimiento consecutivo del indicador semestral20, en cualquiera de los indicadores contenidos en el Título IV, capítulo I! de la Resolución CRA 720 de 2015.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de 2017.
19 Articulo 55. Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR NAI), Resolución CRA 720 d
www.cra.aov.co
2015 '
20 Articulo 60. Valor de descuento por suscriptor afectado. Resolución CRA 720 de 2015