DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 27411 DE 20217

(junio 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003768-2 de 18 de abril de 2017.

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015:

1. “Dado el caso que EMSERSOPÓ ESP (con menos de 5000 suscriptores en el área urbana), o cualquier otra empresa en un futuro o sea en el transcurrir del tiempo es decir en meses o años alcance en el área urbana a prestar el servicio de aseo a más de 5000 suscriptores, y por supuesto adicionalmente se les suman los suscriptores rurales a los cuales se le presta el servicio, ¿está o no está obligada a partir de ese momento, a aplicar la metodología de la Resolución CRA 720-2015, 751 de 2016? ¿O debe continuar aplicando las Res CRA 351 y 352 de 2005? (Sic)”

A continuación, atenderemos su inquietud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

La UAE CRA expidió la Circular 001 de 10 de mayo de 2017 (la cual se anexa) en relación con algunos aspectos derivados del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores, en donde se aclara que:

(...) La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 deberá ser aplicada por todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios o distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana o de expansión urbana del municipio, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentran en el área rural, salvo las excepciones contenidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Así mismo, cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria.

Para lo cual, y en consideración de lo definido en la definición de “Promedios para los cálculos” del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre) (...)''.

Ahora bien, en lo referente a los suscriptores que se encuentren en el área rural, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

"Parágrafo 1. En casos de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicarlas disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas"

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

×