CONCEPTO 27461 DE 2015
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-002430-2 del 06 de mayo de 2015
Respetado señor Martínez:
Esta entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita se aclaren varias inquietudes sobre la aplicación del costo de disposición final con aportes bajo condición de acuerdo a la metodología tarifaria vigente Resolución 351 de 2005 y la metodología tarifaria propuesta Resolución 710 de 2015. A continuación pasamos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre los temas consultados.
1. ¿La metodología tarifaria aplicada para el costo de Disposición Final bajo condición según resolución 351 de 2005 está bien aplicada?
Una vez verificados los cálculos presentados para el cálculo del CDT aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución 351 de 2005 se encontró que:
- El valor de la variable Tj utilizado para el cálculo del factor Fmerc, no es el mismo que se aplica para el cálculo de la variable TAj razón por la cual el valor de CDT hallado en el documento (CDT= 33.422 5698 a precios de junio 2004), difiere del valor calculado por esta comisión (CDT= 31.699.2934 a precios de junio de 2004).
- Debido al error presentado en el cálculo del CDT, los resultados del ejercicio de actualización de costos al mes de febrero de 2015 (CDT= 47.595,8455 a precios febrero de 2015), también difieren de los costos calculados por esta Comisión, (CDT= 44.506.9636 a precios de febrero de 2015).
2. ¿Qué metodología se puede aplicar para el cálculo del costo de disposición final con aporte bajo condición cuando en la resolución 351 de 2005 y la 482 de 2009 no contempla la inversión para ampliación del sitio de disposición final?
La Resolución CRA 482 de 2009, establece que para el cálculo del CDT con un aporte bajo condición que no corresponda a alguno de los parámetros y/o componentes especificados en el artículo 2 literal e, se deberá:
“..aplicar descuentos en relación con los vabres máximos definidos por la Resolución CRA 351 de 2005 o la que la modifique, sustituya o adicione, de forma que se garantice la exclusión del valor de dichos aportes en el cálculo de la tarifa que haya de cobrarse a los usuarios. Para determinar el monto de este 'descuento, el prestador deberá presentar a la Comisión una estimación del nuevo precio techo aplicable, excluyendo el valor del aporte. La Comisión verificará si las estimaciones realizadas se ajustan a la metodología de cálculo de descuentos tarifarios por apodes bajo condición”.
3. ¿Cuándo hay aportes de varías entidades municipales con diferentes porcentajes es necesario unir el aporte como un consolidado o el aporte bajo condición se debe tomar por separado por entidad o como una sola bolsa para el cálculo del fCK?
Con respecto a la aplicación de las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución 710 de 2015, en principio es necesario subrayar, que dicha acto administrativo se constituye en una resolución de trámite, mediante la cual, se presenta la propuesta de metodología tarifaria a la ciudadanía en general, para que se surta el proceso de participación ciudadana, que finalizará el día 10 de junio de 2015. Una vez culminado dicho proceso, esta Comisión procederá a la revisión y ajuste de la misma, para finalmente expedir la resolución definitiva durante el tercer trimestre del año en curso.
En tal sentido, con el propósito de apoyar el ejercicio realizado por la empresa que usted representa, después de revisar los cálculos presentados en la comunicación del asunto, se encontró que:
- La fórmula tarifaria para calcular el CDF, contenida en la Resolución 710 de 2015, fue aplicada de forma correcta y el valor de CDF hallado en el documento (CDF= 40.577,7313 a precios de diciembre 2013) corresponde al calculado por esta Comisión.
- Con respecto a la actualización de los costos, es importante aplicar una sola metodología y no combinar la metodología contenida en la Resolución 351 de 2005 y la propuesta tarifaria contenida en la resolución de trámite 710 de 2015.
En lo referente al cálculo del CDFABC, el artículo 33 de la resolución de trámite 710 de 2015, explica que:
Donde, el VA_CDFABC, representa el valor total de los activos aportados para la actividad de Disposición Final (pesos de diciembre de 2013). Lo anterior significa que se debe calcular el factor partiendo del consolidado de los aportes de todas las entidades aportantes.
3. Finalmente se desea saber si los cálculos realizados para determinar el costo de disposición final con aportes bajo condición realizados, se ajustan a las metodologías establecidas y si, es posible implementar dichas tarifas una vez realizados los convenios pertinentes.
La evaluación de la aplicación de la metodología tarifaria vigente contenida en la Resolución 351 de 2005 y la propuesta tarifaria contenida en la Resolución CRA 710 de 2015, para el cálculo de los costos del componente de disposición final, fue explicada en las respuestas a las preguntas 1 y 3.
En cuanto a la posibilidad de implementar dichas tarifas, se reitera que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 710 de 2015, es una propuesta que se encuentra en proceso de participación ciudadana, no se trata de un acto administrativo definitivo y en tal sentido, la metodología tarifaria para el servicio público de aseo vigente es la contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.
Sin otro particular, reciba un cordial
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo