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CONCEPTO 27891 DE 2014

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 20143210036782 del 22 de agosto de 2014

Respetado Doctor:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la que consulta sobre temas relacionados con los aforos realizados a usuarios residenciales pequeños generadores, la tarifa del servicio de aseo y la fórmula tarifaria que se debe aplicar a este tipo de usuarios. En su comunicación presentó los siguientes cuestionamientos, los cuales respondemos a continuación:

1. ¿Cuál es la tarifa a cobrar a un usuario no residencial pequeño generador al que se le ha practicado un aforo?

2. En ese sentido, cuando se ha realizado un aforo a un usuario residencial pequeño generador, ¿se debe aplicar el resultado del aforo a la tarifa, o la tarifa para este tipo de usuarios se calcula con base en el factor de producción promedio?

3. ¿Cuál es la fórmula tarifaria a aplicar a un usuario no residencial pequeño generador al que se le ha realizado aforo?

En principio, es preciso manifestar que con la expedición del Decreto 2981 de 2013 se reglamenta la prestación del servicio público de aseo, se deroga el Decreto 1713 de 2002 y se incluyen aspectos que no se encontraban en él. En este sentido, el marco tarifario del servicio público de aseo, contenido en la Resolución CRA 351 de 2005, no contempla las nuevas disposiciones impuestas por el Decreto 2981 de 2013.

Por tal motivo, con base en el tiempo que se requiere para la definición de algunos instrumentos creados en el nuevo decreto, así como para la modificación del marco tarifario del servicio público de aseo, en su artículo 119 se establece una transición para lograrla concordancia entre las diferentes normas e instrumentos normativos.

Bajo este contexto, se debe tener en cuenta que dependiendo del momento del tiempo en el que se analice una situación particular, se deberá revisar el decreto correspondiente.

Ahora bien, el Decreto 2981 de 2013 establece que los usuarios no residenciales son las personas naturales o jurídicas que producen residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

Los usuarios no residenciales se clasifican en dos categorías, los grandes productores y los pequeños productores que se definen en el artículo 2 del citado decreto como:

“Grandes Productores: Son los son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generen y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un (1) metro cúbico mensual. ”

“Pequeños Productores: Son los son ¡os suscriptores y/o usuarios no residenciales que generen y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. ''

La tarifa a cobrar aun usuario pequeño productor se define en el artículo 29 de la Resolución 351 de 2005, para la cual se debe aplicar el factor el factor de producción del Artículo 5 de la Resolución 352 de 2005, F7 que se aplica a los pequeños productores no residenciales.

Si al usuario no residencial denominado pequeño productor se le ha realizado un aforo, se le debe calcular la tarifa con base en el valor del aforo y el cálculo del TDi establecido en el artículo 3 de la Resolución 352 de 2005, en el literal b) si el aforo realizado es ordinario o extraordinario y el literal c) si el aforo es permanente.

Los datos obtenidos a partir de los aforos permanentes o extraordinarios realizados a los usuarios no residenciales son el insumo necesario para el cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor TD¡ establecido en el artículo 3 de la Resolución 352 de 2005, de la siguiente manera:

El cálculo de las toneladas por periodo de facturación presentadas para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS) para suscriptores residenciales y no residenciales y con base en los aforos permanentes realizados, utilizando las siguientes fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, de acuerdo con el procedimiento señalado en la mencionada Resolución, de acuerdo con la siguiente fórmula:

b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario es la siguiente:

Donde:

TDi:Toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos. (Ton/suscriptor).
Q:Promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes).
Qb:Promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes).
Api:Promedio de las toneladas de residuos con aforo permanente del suscriptor i correspondiente al periodo de producción de residuos.
Ai:Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i.
Nu:Número promedio de suscríptores del tipo u en el periodo de producción de residuos.
NAU:Número promedio de suscríptores del tipo u con aforo en el periodo de producción de residuos.
Fui:Factor de producción para el suscriptor i.
FuU:Factor de producción para el tipo de suscriptor u.
Aiu:Aforo, ordinario o extraordinario, del suscriptor i del tipo u.
i1, 2, ..., N suscriptores.
U1, 2, …, 8 tipos de suscriptores.

La fórmula de cálculo para los suscriptores quienes por iniciativa propia o de la empresa prestadora cuentan con un aforo permanente es la siguiente:

Una vez calculado el TD¡ se podrá proceder a calcular las tarifas para el componente de Recolección y Transporte, el componente por Tramo Excedente de ser el caso y el componente de Tratamiento y Disposición Final de acuerdo a lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Resolución 351 de 2005.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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