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CONCEPTO 20240120028401 DE 2024

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2024-321-001916-2 de 1 de marzo de 2024.

Respetada señora:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(...) Dado que nos encontramos en una nueva vigencia (año fiscal 2024) y estamos próximos a realizar ajustes en aplicación de los criterios contenidos en las metodologías tarifarias vigentes para cada APS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.3.2.2.18 de la Resolución CRA 943 de 20212 (por ejemplo ajuste de costos particulares y/o de tasas ambientales), solicitamos respetuosamente que nos confirme si la variable mencionada “NAPS,ac/al” para los cálculos realizados durante el año 2024 y subsiguientes, se debe mantener constante, es decir, con el número de suscriptores al 31 de diciembre del 2022; o, si por el contrario, debe actualizarse con corte a diciembre del año inmediatamente anterior al cálculo de cada ajuste. Esto último, implicaría que, por ejemplo, para las modificaciones efectuadas durante el año 2024, se tome el número de suscriptores al cierre del 31 de diciembre de 2023.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su consulta, se precisa que el artículo 2.1.3.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con el ajuste de costos unificados del esquema regional por actualización o ajuste de los costos en todas o alguna(s) de las APS, señala que: “La persona prestadora deberá ajustar los costos unificados del esquema regional, por efecto de la actualización o ajuste de los costos de referencia en todas o alguna(s) de las APS que conforman el esquema regional de prestación con costos unificados, en aplicación de los criterios contenidos en las metodologías tarifarias vigentes para cada APS, para lo cual dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 1.8.6.1 y 1.8.6.2. de la presente resolución. (...)” (Subrayado fuera del texto original). En este sentido, el ajuste de costos unificados del esquema regional por actualización se debe realizar en aplicación de los criterios contenidos en las metodologías tarifarias vigentes para cada APS.

Ahora bien, para efectos de obtener el costo unificado actualizado del esquema regional se debe utilizar la variable NAPS,ac/ estimada al 31 de diciembre del año anterior al cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de cada una de las APS que lo conforman y sobre las cuales el prestador decide unificar costos. En tal sentido, el valor de esta variable no varía en el tiempo sino que la misma se determina por el prestador para el año en el que haya determinado el costo unificado del esquema regional.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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