CONCEPTO 28621 DE 2014
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicados CRA 2014-321-003417-2 de 5 de agosto de 2014 y CRA 2014-321-003771-2 de 28 de agosto de 2014.
Respetado señor Cadavid:
Recibimos sus correos electrónicos radicados con los números del asunto, mediante los cuales plantea varias inquietudes relacionadas con la devolución de cobros no autorizados, teniendo en cuenta la Resolución SSPD 20134400030145 mediante la cual, según lo informado en su comunicación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impuso una multa al prestador Promoambiental Valle S.A. E.S.P.
Sobre el particular, sea lo primero mencionar que por tratarse de un acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia, es esa Entidad la que debe garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas en su acto sancionatorio, una vez el mismo se encuentre ejecutoriado.
En consecuencia es la entidad de vigilancia y control arriba mencionada en ejercicio de sus competencias quien determina las medidas del caso, así mismo, es importante tener en cuenta que esta Comisión de Regulación carece de la información de la resolución definitiva emitida en contra de Promoambiental Valle S.A. ESP; razón por la cual no puede pronunciarse o dar conceptos sobre el tema particular de su petición; por lo cual daremos traslado de la misma en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo pertinente.
No obstante, nos permitimos dar respuesta de forma general a sus inquietudes, en el orden planteado, precisando que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado, y que en ningún momento corresponden a aclaraciones o conceptos sobre el acto administrativo sancionatorio elaborado por la Superintendencia.
1. Yo considero que tengo derecho a reclamar una devolución por un cobro no autorizado que se inició en el año 2011, y del cual todavía estoy siendo afectado, y por lo tanto no he recibido devolución alguna, mi primera pregunta es: ¿El prestador debe dar aplicación a lo establecido en la Resolución CRA 659 de 2013, o a la CRA 294 de 2004?
Al respecto, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 659 de 18 de diciembre de 2013, “Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”, no deroga de forma integral la Resolución CRA 294 de 2004, razón por la cual la misma continuará vigente en las disposiciones que no sean contrarias a lo dispuesto en la Resolución CRA 659 de 2013.
El artículo 1 de la Resolución CRA 659 de 2013, que modifica el artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004, dispone que “Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos".
Así mismo, el citado artículo estipula que “Los cobros no autorizados pueden ser identificados entre otros, por la entidad de vigilancia y control en desarrollo de sus funciones o por la persona prestadora del servicio, en uno y otro caso ya sea de oficio o por petición en interés general”.
Por su parte, el artículo 5 de la Resolución CRA 659 de 2013 en relación con la vigencia, señaló: “Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y será aplicable a aquellos casos de cobros no autorizados que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución; modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
Lo anterior significa que los cobros no autorizados que se hayan efectuado antes del 20 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial y entró en vigencia la Resolución CRA 659 de 2013, deberán regirse, para su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 294 de 2004.
2. En razón a que soy un usuario que vivo en un Conjunto Residencial y todos los residentes consideramos que tenemos la misma afectación, y por lo tanto derecho a la misma devolución. ¿Debe este proceder a hacer la devolución por vía general?
En primer lugar debe tenerse en cuenta que, en los casos en los cuales existe un acto administrativo en firme por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que impone una sanción a una empresa prestadora de servicios públicos, aquellos suscriptores o usuarios que pretendan solicitar la devolución de un cobro no autorizado, se deben acoger a lo previsto en el respectivo acto administrativo.
Ahora bien, en el caso que los cobros no autorizados se hayan realizado después del 20 de diciembre de 2013, se estará en presencia de una devolución por vía general, y deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 659 de <sic, es 2013> 2014 que modifica el artículo 2o de la Resolución CRA 294 de 2004, que señala:
“ARTÍCULO 2o. De la devolución de cobros no autorizados. La devolución que deba hacerse por vía general solo es procedente cuando se ha efectuado un cobro no autorizado y ha existido pago total o parcial por parte del propietario, suscriptor o usuario.
Se está en presencia de una devolución por vía general, cuando dos o más propietarios, suscriptores o usuarios hayan efectuado el pago del cobro no autorizado, por lo que la persona prestadora deberá devolver la totalidad de los cobros no autorizados a las cuentas contrato o denominación análoga de donde se haya originado el pago, existentes al momento de la liquidación del monto a devolver, con que se identifique al propietario, suscriptor o usuario en la facturación...”
3. En caso afirmativo ¿quién y de qué manera la puede solicitar?
4. En caso de que no proceda una devolución por vía general, ¿puede el Administrador en su calidad de Representante Legal del C.R. solicitar la devolución para todos los usuarios del Conjunto Residencial, teniendo en cuenta que las devoluciones se hacen a las cuentas contrato de cada usuario, o para esto necesitaría un poder de cada uno?
En relación con estos interrogantes, se reitera lo dicho en la respuesta a la inquietud número 2, en el sentido que, en los casos en los cuales existe un acto administrativo que impone una sanción a un prestador por efectuar cobros no autorizados, y que se encuentra en firme, quienes pretendan solicitar la devolución de aquellos cobros, deberán hacerlo de conformidad con lo previsto en la parte resolutiva de dicho acto.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo