CONCEPTO 28811 DE 2015
(1 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Respetado señor Charry:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta lo siguiente: "por Naor indicamos como se hace el calculo de los km cuneta para el estudio de aseo res 351 y 352 si gran numero de km de vías son destapas y a diario se hace un exhaustivo despapele, de igual froma se hace el calculo para una ciclo via de 2
metros y se barre completamente". (Sic)
Al respecto, procedemos a atender su consulta en los términos de lo establecido en el último inciso del artículo 25 del código contencioso administrativo (1):
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 7 de la Resolución CRA 351 de 2005 define la variable K como la sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el suelo urbano del municipio para el año base, en un periodo de un mes, según las frecuencias definidas para el municipio (en los PGIRS). En tal sentido, para establecer esta variable se deben determinar los kilómetros de cuneta a barrer en la semana, la frecuencia semanal definida por el municipio en el PGIRS y el factor de conversión de semanas a mes de 4,3452.
En relación con la actividad de despápele, a continuación transcribimos lo contenido en el "DOCUMENTO DE TRABAJO PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA" que hace parte integral de la Resolución CRA N°351 de 2005:
"En algunos casos donde las vías están en mal estado el barrido no es posible, pero si se puede presentar despapele, que ciertamente puede tener unos costos diferentes a la actividad pura de barrido; no obstante en la estructuración de los costos que se presentan en la Resolución se tuvieron en cuenta todos aquellos costos asociados a la actividad de barrido, lo que implica que este costo también se tuvo en cuenta al momento del cálculo de los techos".
Los kilómetros de cuneta sirven entonces para cuantificar el costo que refleja esta actividad y en tal sentido, debe comprenderse el cálculo de los kilómetros de cuneta atendidos con la actividad de despapele de las vías sin pavimentar, de igual manera como se determinan los kilómetros de barrido de vías pavimentadas, teniendo en cuenta que estos kilómetros de cuneta son una referencia que debe afectarse por el número de frecuencias que se establezcan en los PGIRS.
Finalmente, respecto de las áreas públicas barridas como las ciclo vías, teniendo en cuenta que en la Resolución CRA 351 de 2005, no se hace precisión alguna relacionada con este aspecto, que permita deducir como convertir las áreas de estas vías a unidades de kilómetros de cuneta, debe considerarse la selección del
método de conversión y equivalencia de unidades de área a unidades de kilómetros de cuneta en libre determinación. Por otra parte, le invitamos a revisar la resolución CRA 710 de 2015 Resolución "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", la cual se encuentra en proceso de participación ciudadana y en la que podrá encontrar información de interés sobre el particular de su consulta.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad dejas entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.