DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 29181 DE 2009

(Junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su comunicación del 05 de mayo de 2009.

Radicación CRA 2009-321-002067-2 del 11 de mayo de 2009.

Respetado señor Vega:

Atendiendo la comunicación de la referencia, en la cual consulta" lo siguiente:

1) "Puede Serviciudad ESP ejecutar con recursos propios, al interior de Edificaciones y/o predios de propiedad de la Alcaldía de Dosquebradas, como centro de salud, colegios y demás instalaciones públicas; OBRAS INTERNAS como cambio de redes de acueducto y alcantarillado, suministro e instalación de baterías sanitarias y obras en general, que no están incluidas en nuestro Estudio Tarifario?

2) Puede la empresa financiar con recursos propios, actividades, eventos o campañas que realiza la Administración Municipal de Dosquebradas, que no están en nuestro Estudio Tarifario?"

A continuación nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes; no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una solicitud de información en la modalidad de concepto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La resolución CRA 287 de 2004, que establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se encuentra orientada hacia la eficiencia económica; así, las tarifas deben reflejar el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este. Así mismo, las fórmulas tarifarias garantizan la recuperación de los costos y gastos eficientes, propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento.

Así, los Artículos 7, 13 y 19 de la citada Resolución especifican los gastos anuales de administración, operación particular y operación comparables, respectivamente; que la metodología permite recuperar vía tarifa a los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado; manteniendo el criterio de recuperación de los costos y gastos eficientes asociados directamente a la prestación del servicio. Estos recursos deben permitir a cada uno de los prestadores el cumplimiento de las metas definidas en relación con una adecuada calidad y continuidad en la prestación del servicio, así como la remuneración del capital invertido, garantizando la sostenibilidad del servicio en el largo plazo.

De esta forma, un prestador podrá realizar actividades que no se encuentren especificadas dentro de la metodología tarifaria de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, haciendo uso de sus propios recursos, siempre y cuando estas actividades no se encuentren incluidas en el cálculo que haya realizado de sus tarifas y su realización no vaya en detrimento de la suficiencia financiera de la empresa; lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

C.C. Dr. Jorge Martín Salinas Ramírez; Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Elaboró: Carolina González' Revisó: Lida Ruiz Vásquez

Juan Andrés Ramírez

Carrera 7 No. 71 52 Piso 4 - Bogotá, Colombia PBX: 3263820 - Fax: 3121900 - Linea Nacional: 018000121414 - www.cra.gov.co e-mail: correo@cra.gov.co

×