CONCEPTO 29181 DE 2015
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-003123-2 del 3 de junio de 2015.
Respetado doctor Corral:
Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectuó dos consultas, a las cuales daremos respuesta en el mismo orden en el que fueron formuladas:
"1. Si de la tarifa de cargo por consumo de acueducto y alcantarillado, se pudiera extraer el valor facturado por componente de inversión en reposición, expansión y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado (VPIRER), del que trata la Resolución CRA 287 de 2004."
Sobre el particular, nos permitimos señalar que la persona prestadora puede calcular el valor facturado por el componente de inversión en reposición, expansión y reparación - VPIRER, tanto para el servicio público domiciliario de acueducto como para el de alcantarillado, teniendo en cuenta los metros cúbicos efectivamente facturados, así como el VPIRER y el Valor Presente de la Demanda — VPD:
Vale la pena aclarar que lo anterior no puede ser utilizado con fines tarifarios, pues dicha estimación no hace parte de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 287 de 2004.
"2. Si de ser así, favor indicar si está dado por un FACTOR DE INCIDENCIA DE LAS INVERSIONES EN REPOSICIÓN, EXPANSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS (Acueducto y Alcantarillado) VPIRER, SOBRE LA TARIFA DEL SERVICIO, y que su ecuación matemática por cada servicio está representada en estas ecuaciones:
a) Para el servicio de acueducto
FACTOR DE INCIDENCIA DE LAS INVERSIONES EN REPOSICIÓN, EXPANSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS VPIRER, SOBRE LA TARIFA DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
(...)
Al respecto es importante precisar que dentro de la normatividad vigente, no se encuentra ninguna disposición referente a un factor de incidencia de las inversiones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. No obstante, las personas prestadoras pueden determinar los indicadores que consideren necesarios para analizar las condiciones financieras, técnicas o administrativas de las mismas.
Finalmente, le reiteramos que los cálculos de esta naturaleza, no pueden incluirse en la determinación de la tarifa a cobrar a los usuarios, pues dichas fórmulas no se encuentran incorporadas en la regulación actual.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo