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CONCEPTO 29271 DE 2016

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 20163210031722 del 10 de mayo de 2016

Respetada señora:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto en la cual envía la siguiente consulta: "¿Puede el Prestador del Servicio Público de Aseo trasladar vía Tarifa el Costo por el valor del lavado de plazas y áreas públicas estando estas incluidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)?“. A continuación pasamos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto al lavado de áreas públicas, el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.2.2.5.63, que la ejecución de la actividad de lavado de áreas públicas, es responsabilidad de ¡a persona prestadora que realice la actividad de Recolección y Transporte de residuos no aprovechables y deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos del respectivo municipio o distrito.

Al respecto de las áreas públicas que serán objeto de la actividad de lavado, el Decreto en mención determina que los municipios o distritos están en la obligación de suministrar a las personas prestadoras el inventario de los puentes y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos.

De lo anterior, se concluye que la persona prestadora podrá trasladar por vía tarifaria a los suscriptores, el costo de lavado de aquellas áreas públicas que el municipio o distrito haya incluido en el inventario municipal o distrital de puentes y áreas públicas objeto de lavado, y que se encuentren localizadas en el área de prestación que atiende dicha persona prestadora.

Cabe aclarar que para trasladar dicho costo por vía tarifaria a los suscriptores, en principio deberá calcular el costo de la actividad, aplicando la formula contenida en el artículo 18 de la Resolución CRA 720 de 2015 asi:

Donde:

Costo mensual de Lavado de áreas públicas (pesos de diciembre de 2014/m2)
Valor del metro cúbico facturado por la persona prestadora de acueducto.

Una vez calculado el Costo de Lavado de Áreas Públicas (CLAV), deberá calcular el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) aplicando la fórmula contenida en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, así;

Donde:

Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
Costo de Poda de Árboles definido en el Artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).
Costo de Corte de Césped definido en el Artículo 17 de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el Artículo 18 de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora en el período de facturación.
Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el Artículo 19 de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/km).
Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el Artículo 20, de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014).
Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS definido en el Artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014).
Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y Aprobadas por el municipio y/o distrito.
Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde / = {1,2,3,4 m).

Es importante resaltar, que el mlAVJ corresponderá únicamente a los metros cuadrados de áreas qué hayan sido lavadas por la persona prestadora, durante el periodo de facturación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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