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CONCEPTO 29461 DE 2015

(6 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetada señora González:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea inquietudes frente a los descuentos asociados a la reclamación comercial, en el marco de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

Al respecto, procedemos a responder las inquietudes en el orden planteado, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado; en tal sentido, es preciso advertir que el presente documento se emite dentro de los precisos límites del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (1) .

1. ¿Las devoluciones por descuentos del IQR, son solo para los prestatarios que no cumplan el indicador semestral o anual establecido en la resolución.?

Al respecto, sea lo primero indicar que el indicador IQRm mide el número de reclamos comerciales por exactitud en la facturación, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, por cada 1.000 suscriptores durante el periodo de evaluación analizado, que para este caso puede ser seis meses como máximo.

El indicador que realmente causa el descuento es el indicador de CIQR, indicador el cual compara el comportamiento del /QR6 con la meta establecida para el semestre de análisis, denominada M/QR6. En este sentido, es importante precisar que los descuentos se causan semestralmente solo si la persona prestadora incumple las metas establecidas para el componente analizado, en este caso, el de reclamación comercial.

En conclusión, solo se deberán causar descuentos por reclamación comercial si el prestador incumple las metas semestrales establecidas para tal fin, es decir, si el indicador CIQR del semestre es menor a 100%.

2. ¿es facultativo o discrecional para el prestatario definir si el indicador 1QR, ES SEMESTRAL O ANUAL?

El indicador IQRm, al igual que el indicador CIQR, puede calcularse mes a mes de forma acumulada hasta alcanzar un semestre calendario, y los descuentos se causaran cada seis meses si la persona prestadora incumple las metas de reclamación comercial. En este sentido, no es discreción de la persona prestadora definir si los indicadores se calculan semestral o anualmente y por el contrario, la resolución en mención establece que éstos pueden calcularse mes a mes de forma acumulada hasta alcanzar el semestre de evaluación, periodo en el cual deben establecerse los descuentos si a ello hubiere lugar. En concordancia con lo anterior, se aclara que para efectos de establecer los descuentos, únicamente se tendrá en cuenta el indicador semestral CIQR.

3. ¿El indicador IQR, DEBE DETERMINARSE POR CADA Municipio?

De acuerdo con la Resolución CRA 688 de 2014, actualmente en proceso de modificación mediante la Resolución CRA 712 de 2015, los reclamos comerciales que deben tenerse en cuenta para calcular el indicador IQRm, y por ende el indicador C1QR semestral, deben estar discriminados por el Área de Prestación del Servicio (APS) que la persona prestadora tenga en cada municipio.

Se aclara que para efectos de calcular el indicador IQRm, únicamente se tendrán en cuenta los reclamos comerciales por exactitud en la facturación, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, que se resuelvan durante el periodo de evaluación.

4. Si la empresa prestataria cumple con el indicador IQR, debe realizar descuentos a los usuarios con reclamaciones favor en segunda instancia?

Los descuentos asociados a la reclamación comercial únicamente se causarán si el prestador incumple las metas semestrales establecidas sobre este componente, es decir, si el indicador CIQR es menor a 100% durante el semestre analizado, de lo contrario, si el indicador C1QR es igual a 100%, no se deberán causar descuentos.

Finalmente, se reitera que el indicador que causa los descuentos por reclamación comercial es el indicador semestral C1QR, el cual se calcula con base en la comparación del indicador de reclamos comerciales (IQRm) con las metas establecidas para el mismo periodo de evaluación (MIQRm).

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1 Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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