CONCEPTO 29871 DE 2016
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Solicitud de concepto relacionado con algunos aspectos del Decreto 596 de 2016, "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servido público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"
Respetada Señora Ministra:
En el marco de la discusión del proyecto de resolución “por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuando se preste esta actividad en el municipio o distrito", surgieron las inquietudes que a continuación nos permitimos exponer:
El artículo 2.3.2.5.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016 establece lo siguiente:
“Articulo 2.3.2.5.3.6. Aspectos administrativos mínimos. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos:
(...) Base de datos de usuarios. La Base de datos deberá contener al menos la siguiente información (I) Dirección de la organización; (II) Tipo y uso de usuario, y (III) Cuenta contrato o número de identificación del usuario
Para efectos de lo anterior, el ente territorial deberá prestar asistencia técnica en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)".
Lo anterior conlleva algunas dificultades en la aplicación de la metodología tarifaria, ias cuales mencionamos a continuación:
La Resolución CRA 720 de 2015, en el parágrafo del artículo 14, definió un incremento del 30% en el Costo de Comercialización por Suscritor CCS, cuando en el municipio y/o distrito, se preste la actividad de aprovechamiento. Sin embargo, dicho valor, no tuvo en cuenta que el prestador de la actividad de aprovechamiento tuviera que realizar alguna actividad de identificación de jos usuarios, bien a través de un catastro, o bien, a través de una base de datos tal y como lo dispone el decreto 596 de 2016.
Así las cosas, el cumplimiento de dicha obligación, implicaría que el porcentaje del 30%, se incremente en un 41% del CCS; situación que se traduciría en un doble cobro por concepto de catastro, en la tarifa trasladada al usuario.
La otra dificultad que se observa, es que la información de la base de datos que realice el prestador de aprovechamiento, no coincida, o no resulte compatible con la base de datos del prestador de residuos no aprovechables y de facturación del servicio; lo cual impediría realizar la facturación en forma oportuna.
Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por los representantes del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en la discusión sostenida sobre el tema en días pasados, la base de datos prevista en el Decreto, podrá "suplirse” con la simple información que el prestador de aprovechamiento de al prestador de no aprovechables sobre su área de prestación por macrorrutas, para que éste identifique a los usuarios en su catastro. En tal evento, no se requeriría incluir ningún valor adicional por base de datos de aprovechamiento y en la distribución de los porcentajes, no se incluiría este ítem. Sin embargo, ningunas de las anteriores situaciones se encuentra prevista de manera clara y expresa en el decreto vigente y no es lo que se entiende de la literalidad de norma.
Por lo anterior, de manera respetuosa, se solicita que a través del instrumento jurídico que considere más conveniente, se aclare cómo se hace operativa la aplicación de la mencionada disposición, con el fin de que no sea susceptible de interpretaciones erradas, tanto para los prestadores de recolección y transporte de residuos aprovechables y no aprovechables, para el ente de vigilancia y control, como para los demás agentes del sector.
De otra parte, nos permitimos poner en su conocimiento otros aspectos que de una u otra forma no resultan claros en la norma o limitan la aplicación de. la -regulación tarifaria recientemente expedida, que fueron discutidos en la ya mencionada mesa de trabajo sostenida con los representantes del Ministerio y que requerirían algún tipo de aclaración pára evitar interpretaciones equivocadas:
1. Los prestadores de residuos aprovechables y no aprovechables, deben reportar al municipio y/o distrito, y consignar en el contrato de condiciones uniformes, el área de prestación del servicio. Con lo anterior, se espera que un usuario solamente tenga un prestador de no aprovechables y un prestador de aprovechamiento.
2. El Decreto 596 de 2016 definió la inteqraíidad de la actividad de aprovechamiento, de lo que se deduce que no habrá innumerables prestadores, porque no existirá viabilidad para un gran número de ECAS en un mismo municipio, de acuerdo con lo definido por el PGIRS; cada prestador de recolección y transporte de aprovechamiento, deberá llevar los residuos a su propia ECA. Por lo anterior, es mediante el PGIRS que se deben “Implementar rutas de recolección selectiva a través de las cuales podrán diferenciar los días, de recolección y transporte para los residuos aprovechables, de los residuos con destino a disposición final. Estas opciones deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo PGIRS de cada municipio o distrito"; y en tal sentido, se entiende que es obligación del municipio darle coherencia a la prestación de la actividad en el servicio público de aseo.
3. Complementario de lo anterior, se entiende que la selección de los materiales se debe realizar en las ECAS, porque sólo habrá una ruta selectiva en la que se recolectan los materiales aprovechables que el usuario presenta en una sola bolsa. En tal sentido, no se espera que se realice selección de materiales en las áreas públicas, porque ello conllevaría a un deterioro de la calidad del servició público de aseo.
4. No se considera una buena señal, que un usuario tenga más de un prestador de aprovechamiento (por tipo de material), como se manifestó en la mencionada reunión, debido a que ello conlleva a dificultades operativas, de facturación y de calidad del servicio público de aseo.
5. Otro aspecto discutido, tiene que ver con que pueda existir confluencia de las áreas geográficas en donde se preste la actividad de aprovechamiento;, por lo anterior, evidenciamos la necesidad de que el Ministerio establezca en cabeza del municipio la función de organizar las macrorrutas durante el periodo de progresividad, previsto en el mencionado Decreto.
Por último y en relación con el plazo de un (1) mes otorgado por el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 276 de 2016 para que esta Comisión expida la regulación sobre la distribución del costo de comercialización por suscriptor de la actividad de aprovechamiento, se informa que el proyecto regulatorio que se expida para el efecto deberá surtir el proceso de participación ciudadana de que trata el decreto 1077 de 2015. Dicho proyecto, fue aprobado por la Sesión de Comisión, en la sesión ordinaria No. 224 de 15 de junio de 2016. Una vez publicada la Resolución en el Diario Oficial, será sometida al proceso de participación ciudadana, por el término de treinta (30) días hábiles.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutiva