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CONCEPTO 30061 DE 2021

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 2021-321-002859-2 de 14 de abril de 2021 Respetados señores:

Hemos recibido el oficio con el radicado del asunto, por medio del cual solicitan concepto respecto a las disposiciones del artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017, presentando los siguientes interrogantes:

“a) ¿Puede la empresa acogerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017, e incluir en este recalculo de la tarifa la modificación en el Plan de Inversiones inicialmente propuesto?

b) ¿Debe la empresa realizar nuevas proyecciones para los siguientes 10 años de todos los diferentes componentes de costos o solo debe ajustar aquellos que considere necesario para el plazo remanente del período inicial de proyección?”.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de sus interrogantes, se debe señalar que según lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017, las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento que cumplan a la fecha con las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente.

En este sentido, se deberán recalcular todos los componentes de los costos económicos de referencia, los cuales se estimarán de conformidad con lo establecido en el TÍTULO III de la Resolución CRA 825 de 2017 y corresponderán al Costo Medio de Administración-CMA, el Costo Medio de Operación General-CMOG, el Costo Medio de Operación Particular-CMOP, el Costo Medio de Inversión-CMI y el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT, considerando sobre este último que debe corresponder al costo de la última vigencia cobrada por la Autoridad Ambiental Competente.

En lo referente a las proyecciones del plan de inversiones para el cálculo del CMI, deberá considerarse que el horizonte de planeación es de diez (10) años, en aplicación de la alternativa 1 del artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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