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CONCEPTO 30771 DE 2015

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003247-2 del 10 de junio de 2015. Respetado doctor Cuéllar:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta: ¿Podemos definir un APS para cada servicio, para plantear unas metas alcanzables en el servicio de Acueducto?

En primer lugar, es pertinente aclarar que una de las finalidades de la nueva metodología tarifaria, en cuanto a cobertura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es reducir el 100% de la diferencia entre el número de suscriptores de acueducto y el número de suscriptores de alcantarillad, según la ejecución programada para el POIR y el plan de incorporación de suscriptores.

En atención a su consulta, se debe tener en cuenta que el AP es aquella área geográfica del municipio en donde la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014. Ahora bien, las APS para los servicios de acueducto y alcantarillado pueden ser diferentes, cuando el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas, en el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillad, o aquellos casos en que la empresa sólo presta uno de ios dos servicios públicos domiciliarios en discusión.

Adicionalmente, se menciona que el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014 aclara que es responsabilidad del municipio garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aquellas áreas que no sean reportadas como APS por ningún prestador.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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