DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 31221 DE 2015

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003462-2 del 19 de junio de 2015.

Respetado doctor Vega:

Recibimos el oficio del asunto por medio del cual solicita concepto sobre si "¿Se debe tener en cuenta o no las prestaciones extralegales, a las cuales tienen derecho los empleados para realizar el cálculo de los costos administrativos con el fin de implementar el marco tarifario, según lo estipulado en el artículo 27, literal A de la Resolución 688 de 2014?'

A continuación procederemos a atender su inquietud, precisando que en virtud de la consulta realizada esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

Al respecto, la Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5000 suscriptores en el área urbana" establece en los artículos 27 y 34 los criterios para calcular los costos administrativos y operativos comparables. Específicamente, los literales a, b y c del artículo 27, y el literal a del artículo 34 de la mencionada resolución, establecen los costos y gastos del personal administrativo y operativo. Mediante estos criterios se busca remunerar a las personas prestadoras todos los costos y gastos de personal que realice labores administrativas y operativas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la negociación que haya realizado la Compañia de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. E.S. P., toda convención colectiva pactada por la persona prestadora puede incluirse para dicho cálculo, siempre y cuando cumplan con los criterios definidos en el artículo 27 de la Resolución CRA 688 de 2014, es decir, excluyendo costos tales como pensiones de jubilación, indemnizaciones sustitutas, amortización de bonos pensionales o cálculos actuariales, implementos deportivos, eventos culturales, etc., Que puedan encontrarse dentro de la convención colectiva.

Por otro lado, teniendo en cuenta que manifiesta: "(...) la cual cuenta con una carga prestacional pactada mediante convención colectiva de trabajo 2015-2016, en la cual se encuentran diferentes prerrogativas como la prima de antigüedad entre otras", se recuerda que la información con la cual se calculan los costos eficientes estándar, según el parágrafo 5 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, corresponde al promedio de los años 2012 y 2013. No obstante lo anterior, es relevante tener en cuenta que en el artículo 4 de la Resolución CRA 712 de 2015 "Por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", se plantea la modificación del año base. En consecuencia, una vez aprobada la mencionada resolución el cálculo de los costos eficientes estándar corresponde al promedio del año 2013 y del año 2014. Por tanto, es importante que tenga en cuenta la convención colectiva pactada para esos años.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×