CONCEPTO 31381 DE 2015
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-003037-2 del 01 de junio de 2015.
Respetado señor Polo:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual realiza una consulta en relación con el cálculo del consumo corregido por pérdidas.
Al respecto, le aclaramos que el cálculo del consumo corregido por pérdidas, se debe realizar teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 19 de a Resolución CRA 688 de 2014, el cual se presenta a continuación:
"(...)
ARTÍCULO 19. Cálculo del consumo corregido por pérdidas (CCP," La persona prestadora deberá proyectar para cada uno de los años del periodo de análisis el consumo corregido por pérdidas para cada servicio, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para el servicio público domiciliario de acueducto:
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:
Donde:
Consumo corregido por pérdidas en el año i para cada servicio público domiciliario (m3/año). | |
Indice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i (n3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la presente resolución. | |
índice de consumo de agua facturada por suscriptor en ei año i (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución. | |
índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución. | |
índice de pérdidas por suscriptor facturado estándar (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución. | |
Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 10 de la presente resolución. | |
Cada uno de los diez (10) años de proyección, corresponde a un valor entre uno (1) y diez (10). |
De las fórmulas incluidas en el artículo 19 de la Resolución CRA 688 de 2014 se observa que para el cálculo del Consumo corregido por pérdidas en el año i (CCP¡) se debe emplear el índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado estándar - IPUF*, el cual se encuentra definido en el artículo 9 de la mencionada Resolución, con un estándar de eficiencia de 6 m3/suscriptor/mes
Ahora bien, para efectos de alcanzar el estándar de servicio y de elaborar los planes de reducción de pérdidas establecidos en el anexo I de la Resolución CRA 688 de 2014, las personas prestadoras deberán tener en cuenta las metas y la gradualidad definidas en el artículo 9 de dicha Resolución, esto es: para el año 5, la meta de la proyección del índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado - IPUF¡, debe ser igual al 50 % de la diferencia entre el IPUF de la persona prestadora para el año base y el IPUF*, y para el año 10, la meta en la proyección debe ser igual al 75 % de la diferencia entre el IPUF de la persona prestadora para el año base y el IPUF*.
Por su parte, aquellos prestadores que mediante estudios técnicos han determinado que no pueden cumplir con la anterior disposición por razones de tipo económico, el regulador dispuso que la meta de la proyección del IPUF fuera igual al Nivel Económico de Pérdidas {NEP) del prestador. En ese sentido, el parágrafo 10 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 estableció lo siguiente:
'Parágrafo 10. En caso oue la persona prestadora cuente con el cálculo del nivel económico de pérdidas (NEP), podrá utilizarlo en reemplazo del indice de pérdidas por usuario facturado estándar (IPUF*). Dicho estudio deberá considerar como mínimo lo establecido en el ANEXO I de la presente resolución, formará parte del estudio de costos y deberá quedar a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios" (Subrayado por fuera del texto original).
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo