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CONCEPTO 31521 DE 2013

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 20133210026322 del 07 de junio de 2013.

Respetada doctora Mogollón:

Esta Entidad recibió el oficio del asunto, a través del cual solicitó a esta Comisión “(...) emita su concepto al respecto, por ser asunto de su competencia, sobre la viabilidad de que sean financiados los costos de supervisión y/o interventoría del servicio con recaudo obtenido por la facturación a los usuarios del servicio prestado”.

Previamente a resolver su consulta, resulta necesario señalar que este tema fue discutido y aprobado en el Comité de Expertos Ordinario Nro. 25 del 15 de julio de 2013.

Asimismo, le indicamos que los conceptos que emite esta Entidad son de carácter general y no particular, y bajo esta perspectiva se procederá a resolver sus inquietudes.

Frente a lo solicitado sea lo primero a señalar es que la Interventoría es la supervisión, coordinación y control realizado por una persona natural o jurídica, a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, llámese de servicio, consultoría, obra, trabajo, compra, suministro, etc., que se ejerce a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva, bajo la observancia de las disposiciones legales que para este evento establecen las normas y principio s del Régimen de Contratación previsto para las entidades públicas que se indican en el artículo 2o del Estatuto Contractual o Ley 80 de 1993.

Por lo anterior, el objeto de la interventoría consiste en supervisar, controlar y vigilar las acciones del contratista para hacer cumplir las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales y presupuestales o financieras establecidas en el respectivo contrato.

Ahora bien, la metodología tarifaria vigente del servicio público de aseo, contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, se estructura sobre los siguientes principios básicos: cumplimiento de los criterios tarifarios establecidos en la ley, desagregación de los costos por actividad principal de la prestación del servicio, incentivos a la agrupación y regionalización del servicio como alternativa eficiente, reconocimiento de las posibilidades de competencia, el reconocimiento de los costos ambientales y el desarrollo de incentivos tarifarios en beneficio del medio ambiente.

Así las cosas, al aplicar las disposiciones de la metodología mencionada, las personas prestadoras del servicio público de aseo cuentan con la posibilidad de recibir la remuneración de los costos y actividades eficientes relacionados con la prestación del servicio para realizar su inclusión en la tarifa al usuario final, siempre y cuando no se supere el precio techo o precio máximo previsto en la regulación.

De acuerdo con lo expuesto, en el evento que la prestación del servicio haya sido otorgada mediante contratos de concesión o áreas de servicio exclusivo, esto es que exista un contrato suscrito entre el ente territorial y el prestador correspondiente, en el cual se incluyan las actividades de planeación, supervisión y control del servicio público de aseo mediante una interventoría, se podrá financiar con recursos de las tarifas dichos costos, mientras no se supere el precio techo estimado por la regulación.

De otra parte, si en una entidad territorial la prestación del servicio se realiza en libre competencia, y la misma cuenta con una dependencia o entidad a la que se encarga en el ámbito local de algunas tareas relacionadas con la verificación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios que se prestan, resulta claro que los costos de los contratos de interventoría que en tal calidad realice el ente territorial, no pueden ser trasladados a los usuarios vía tarifa.

No obstante, el ente territorial puede asumir dichas actividades si considera que esto es beneficioso para garantizar la eficiente prestación del servicio, concebida estas tareas como actividades propias de sus funciones y responsabilidad, y por tanto, financiada con sus propios recursos.

Se recuerda que por ministerio de la Constitución y la Ley, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, están sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, cuentan con unos instrumentos de autocontrol a través del auditor externo de gestión y resultados o la oficina de control interno, según sea el caso, y el control social mediante los Comités de Desarrollo y Control Social.

Finalmente, en el esquema de libre competencia, únicamente quienes prestan el servicio y realicen contratos para las actividades de planeación, supervisión y control del servicio público que suministran, podrán incluir el coso de la interventoría en la tarifa al usuario final, siempre y cuando no se supere el precio techo o precio máximo previsto en la regulación.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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