no define “áreas verdes públicas, áreas blandas públicas y áreas duras públicas”, y en ese sentido no está establecida distinción alguna de áreas públicas, por lo cual la actividad de barrido y limpieza de áreas públicas debe recaer sobre todas las zonas destinadas al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aqueflas con restricciones de acceso. || En este sentido, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define entre otras, como actividades del servicio público de aseo: el Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped.] ¿Las áreas verdes públicas son objeto de barrido? ¿Las áreas blandas públicas son objeto de barrido? ¿Las áreas duras públicas, parques, senderos peatonales? - Gestor Normativo de la CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA">
DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 31531 DE 2017

(Junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004414-2 de 5 de mayo de 2017.

Respetada doctora Romero:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual realiza las siguientes preguntas:

“1. ¿Las áreas verdes públicas son objeto de barrido?”

“2. ¿Las áreas blandas públicas son objeto de barrido?”

“3. ¿Las áreas duras públicas, parques, senderos peatonales?”

En primer lugar, es pertinente señalar que el Decreto 1077 de 2015, en el articulo 2.3.2.1.1., contiene las siguientes definiciones:

"8. Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.

9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o matehal susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.

   

10. Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material".

Respecto de la responsabilidad del barrido y limpiezas de vías y áreas públicas, el citado Decreto dispone en el artículo 2.3.2.2.2.4.51, que las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte, y que en las calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual.

De acuerdo con lo anterior, es indispensable señalar que el Decreto 1077 de 21015<SIC, Decreto 1077 de 2015> no define “áreas verdes públicas, áreas blandas públicas y áreas duras públicas”, y en ese sentido no está establecida distinción alguna de áreas públicas, por lo cual la actividad de barrido y limpieza de áreas públicas debe recaer sobre todas las zonas destinadas al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aqueflas con restricciones de acceso.

En este sentido, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define entre otras, como actividades del servicio público de aseo: el Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped. Si el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio -PGIRS- define que en un parque o zona verde se debe realizar el barrido y limpieza manual del área que consiste en retirar papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto material; el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables será el responsable de desarrollar la actividad en su área de prestación del servicio, remunerarla vía tarifa, y utilizará para ello lo dispuesto en el artículo y parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

×