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CONCEPTO 31571 DE 2017

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005263-2 de 8 de junio de 2017, Respetado señor Castaño:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual señala lo siguiente:

^hfZ°n^on%reSP,feStaS Gn Radicados CRA N°: 20172110022551 Radicado CRA N°: 20172110024311 C(a r, JntnJ01I' en o! qu,e se me informo pue se requería ampliar el plazo en 10 días hábiles más, los cuales nnSññ7 o h íXII7!°,^í dG may° 00 2017 y pue> en cuanto a la comunicación con radicado CRA 2017-321-

al raZadoeCRAa20l 7 121 17 y ^ '3 coi"cidencia del tema consultado, la misma, fue asociará

respuesta ^ 2°1?' 321'002442'2' por manera pue las dos solicitudes se atenderán a través de una s¿/a

A la fecha de hoy 8 de junio no he recibido la anunciada respuesta, siendo esta de gran interés ya que con óasi en 10 Que conceptúe esa Comisión, algunas empresas que asesoro deben tomar decisiones tarifarias que a su vez deben soportar el postenor control tarifario que ejerza la Superintendencia de SSPD. Por lo anterior solicitó nuevamente la respuesta a las consultas elevadas a esa Comisión" (Sic). '

Al respecto, le informamos que mediante oficio con radicado CRA 2017-401-002569-1 de 26 de mayo de 2017, Administrativa Especial, dio respuesta a su consulta, la cual fue entregada en la Carrera 69B 24-39!.' I NT 19, 502 en la ciudad de Bogotá, el día 14 de junio de 2016 de acuerdo con el número de guía RN774834995CO de la empresa de correo certificado Servicios Postales Nacionales S.A.-472. ; j

No obstante, lo anterior, como anexo enviamos una copia del oficio mencionado.

Sii\ otro particular reciba un cordial saludo. ;

Elaboró: Alejandro HidaVjo Revisó: Juliana Sánchezw

Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombia. Código postal: 110221

PBX: +57(1)4873820 - 4897640 Fax: +57(1) 4897650 Linea gratuita nacional: 01 8000 517 565

correo@cra.gov.co - www.cra.gov.co

Señor

Femando Castaño Cárdenas Ciudadano

Carrera 69B 24-39, INT19, 502 Teléfono: 311 222 24 75 '

castafemando53@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Alcance a la respuesta del radicado CRA

Respetado señor Castaño:

f mediante la CUal ««* hqu-üd»

24 y 25 de mayo de 2017 no i ®stud,ado en el Cornité de ExP^os Ordinario No. 47 de!

28 de la Ley 1755 de 2015' i^enteSíí f °S ^ dÍSpueSt° P°rel art,cul°

problemas esDecíficos ni el 'aniiiJL * y P de a' que no comPrenden la solución directa de

obligatorio ni vinculante: Sacrones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter

1' í“ J®0" toJfa*y no con costos de referencia, estableciendo la diferencia

Él articulo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece en su primer inciso lo siguiente:

"ARTÍCULO 71 Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las oersonas e7tablecid¡ enlósente m fgundo segmento aP^uen 'as tajifas resultantes de la metodología

**/ s'^sSr co"B"',s en wBsete ”****"¦e"monk,s iguai's cada *ñ°

meSSií taSJf P^^idad se calcula sobre las tarifas multantes en el momento de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, comparándolas con las tarifas que se venían cobrando con base en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005. q

* 80 SUmaS Í3UalSS' 63 lnmodlficab,e?> "" valor fijo

' Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición v lo Contencioso Administrativo" 1

3' «faWec/ío ÍSFjskT ^ d'fefenCÍa ^ PUed6 aCtUa,Uar C°n 6/ tPC?' ¿Qn qué n0rma *stá

©MINVIVIENDA

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010025691 Fecha: 26-05-2017

5. "Si la aplicación de la nueva metodología debe hacerse semestralmente con los promedios de Kms barridos, tons de residuos, suscriptores, del semestre anterior, y los resultados son inferiores a la primera aplicación de la R. 720, se debe modificar et valor de la progresividad y recalcular nuevas tarifas?" (Sic).

6. "¿Si se actualizan los costos con base en el articulo 36 R. 720. se recalcula la progresividad al tener nuevas tarifas "techo"?" (Sic).

Con relación a las preguntas las preguntas 2, 3, 5 y 6 de la comunicación allegada, se aclara que la progresividad definida para los prestadores del servicio público de aseo en municipios del segundo segmento tiene como objetivo amortizar el impacto que tendrá en los usuarios el incremento en la tarifa por el cambio de metodología tarifaria y por la inclusión de nuevas actividades. ,

En este sentido, se precisa que no existe una opción estándar para el cálculo de la progresividad. Es potestad del prestador realizar los incrementos de la manera que considere conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la resolución, en montos iguales cada año para todos los tipos de suscriptores, sin discriminar aforados y no aforados. Lo anterior, sin desconocer la aplicación de las demás disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015.

4. "¿Durante la aplicación de la progresividad, ¿cómo se desagrega la tarifa en componentes (CCS, CBL CTR, CDF)?" (Sic).

El Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015 establece las tarifas para las actividades del servicio público de aseo de la siguiente manera:

1. Tarifa para la actividad de comercialización: TOCCB

2. Tarifa para la actividad de Limpieza Urbana- TLU-CLUS

3. Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza: TBL-CBLS

4. Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte: TRT= CRT*(TRNAu, z+TRBL+TRLB+TRRA)

5. Tarifa para la actividad de Disposición Final: TDF=-CDF*(TRNAu,z+TRBL+TRLU+TRRA)

6. Tarifa para la actividad de Tratamiento de Lixiviados: 77/=CTl. riTRNAu, z+TRBI*TRL U+ TRRA)

7. Tarifa para la actividad de Aprovechamiento: TA=riBA*TRA

Así las cosas, la tarifa efectivamente cobrada al suscriptor durante el periodo de la progresividad se reportará en la factura y al SU I discriminando cada uno de los costos que la componen, de acuerdo con la desagregación que el prestador efectúe.

7. “El CDT cobrado por Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo es actualizado, como sabe esa CRA, con el IPC y adcionalmente ajustó en enero el Incentivo regional con el SMMLV. ¿ Cómo se refleja esto en la tarifa que se cobra durante la progresividad? ¿Cómo deflacta este valor para colocarlo a $ constantes de! año base?” (Sic).

Teniendo en cuenta que la definición de! costo de disposición final obedece a una relación contractual con un tercero, la forma de expresar el valor en pesos del año base corresponderá a aquella que las partes convengan, sin contradecir los criterios orientadores del régimen tarifario. Respecto de cómo se ve reflejado en la tarifa durante la progresividad se reitera lo mencionado en la respuesta N° 2.

En lo relacionado con la actualización del incentivo regional, se aclara que éste se actualiza conforme varié el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por lo que no es necesario deflactarlo.

{{

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010025691 Fecha: 26-05-2017

al usuario es el corte de césoed lUatin puesto que lo Que Sfl debe facturar

periodo de facturación" (Sic)P ^ áreas Pub,lcas> etc., realmente ejecutados en el

No, respecto b. leí actividad do limDieza urbana -Pi i iq .,

no emplea los promedios semestrales de las demás actividLptrt^iQUe * Cal?¿,l° tarífario Para este componente se realiza con la información del periodo de facturación ní f de^erviCl° publlC0 dease°y por tanto, su cálculo bimestral). Pen°d0 de factUraaon de la Pereona prestadora de la actividad (mensual o

SfcK8,,,0d"iCa,81 Vatodel CUJS' el"»“»"> <*' picólo71 de la Resolución CRA720 de2015

*'“'*">'*>» '«*» A cobrar por el Costo

efecto ímn? Ca°nICÍÓn quecestableció esta Comisión es que el incremento sobre la factura total por

oor to tanto ! Urbana por Suscnptor (CLUS) no podrá ser superior a dos veces la meta de inflación

en el aSo iíSndó,;PU ^ !nCrement° S¡empre y CUando cumpla con la condicid" «labledd.

5, “íslón' para la aplicación de la progresividad por inclusión del CLUS, los prestadores del seaundo segmento, quienes en la actualidad realicen éstas actividades con recursos diferente a la tarifa (recursos del ente

?entraS,Se tera el Perí0d° de P-g-ividad^';Z [ez ¡ímine esí Tase, las actividades del CLUS se financiaran solo con los ingresos tarifarios del servicio público de aseo.

9' «SÍSIÍV8 froffes,íwYarf',as «apresas no recuperan los costos reales para prestar el servicio, contrario a ia ley 142/94, que estabteció que todos los costos operacionales deben ser recuperados vía tarifa, cómo hacen las empresas para financiarse?" (Sic).

Al respecto, la Comisión se encuentra evaluando alternativas reguiatorias para aquellos casos en los que se pueda presentar la situación planteada en su inquietud. q

10. "El CRT debe ser calculado cada semestre?" (Sic)

El articulo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece:

Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se reaü- IZIo" e'promef de: Kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metrosVúSefeZ

asHPara Se¡°maré el P^medio mensual del semestre inmediatamente anterior

w de factrac,ón enero y junio, con base en el promedio mensual de- Kilóme-

tres residuos caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año Inmediatamente

" P3m °S Per'0d0* de facluración & julio a diciembre con base en el promedio mensual de-

enhln TaH,B?lduos' ^dal de lK,v,ad°s V número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente cuestión,

^ ^ 97-S0. Piso 2. Sogolá. O.C. - Colombia. Código postal: 110221 '

S® ÍS?:S2SÍ^Í7(1> 4897650 Unea 9ratuita 01 8000 517 565

¦¦¦¦lililí

Para contestar cite:

Radicado CRA N": 20174010025691 Fecha: 26-05-2017

Por consiguiente, el CRT cambia de acuerdo con e! promedio de toneladas de residuos recolectados y transportados del semestre inmediatamente anterior.

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA!tl los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumó básico de agua en Colombia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la UAE-CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la linea gratuita nacional: 01 6000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

111 El material que encontraré en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a las usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su adición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Reguleción, en los términos de la Ley 23 de 1982.

níZeraJ,Vf 97'80' Piso 2 B°9otá, D.C. - Colombia. Código postal-110221 '

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