CONCEPTO 32141 DE 2017
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-005235-2 de 7 de junio de 2017
Respetada señora:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre lo siguiente:
“La Resolución CRA 151 de 2001, en su artículo 1, establece que los Estratos subsidiarles. Reconsideran subsidiarles los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al es trato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza.
Sin embargo, la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) en el artículo 125 establece que los estratos subsidiarles corresponden a 1, 2, 3 y establece los porcentajes máximos a subsidiar.
En eso orden de ideas, la consulta va:
La Ley 1450 de 2011, derogó el artículo 1 de la Res. CRA 151 de 2001?
¿La cobertura efectiva ya no sería un condicionante para los subsidios del estrato 3?”
Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Teniendo en cuenta sus inquietudes, se debe hacer referencia a que la ley 1450 de 2011 tiene prelación: sobre las demás Leyes, en razón a lo que sobre el particular señala el artículo 341 de la Constitución Política de 1991, al señalar que “(...)el Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores (…).
Ahora, respecto del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, continua vigente, dado que la Ley 1753 de 2015, que define el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, no lo derogó expresamente ni dicho artículo es contrario a alguna norma dispuesta en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.
Así las cosas, puede concluirse que, en caso de antinomia entre normas especiales se aplicará la de mayor jerarquía.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contensioso Administrativo.