DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 32461 DE 2008

(9 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Ref: Su solicitud del 23 de abril de 2008, Radicado CRA No. 2008-321-002586-2 del 24 de abril de 2008.

Respetado Doctor De Bedout:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, en la cual solicita concepto sobre “...la tarifa con su respectivo subsidio o contribución que se debe aplicar para cada uno de los siguientes grupos de usuarios pequeños generadores.

  • Locales comerciales que midan menos de 20 metros cuadrados y que estén anexos o conexos a viviendas residenciales.
  • Locales comerciales que midan menos de 20 metros cuadrados ubicados en zonas residenciales y comerciales y que no están anexos a viviendas.

Locales comerciales que miden menos de 20 metros cuadrados ubicados los bajos del Metro de Medellín.

Locales comerciales que miden menos de 20 metros cuadrados que hacen parte de centros comerciales que no sean acogido a la opción tarifaria de multiusuario.”

Al respecto, se debe recordar que en el caso del servicio de aseo, el Artículo 1° del Decreto 1713 de 2002 establece las siguientes definiciones:

“….Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar; y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo...

Teniendo en cuenta esta clasificación, es preciso reiterar lo manifestado a ustedes por esta Comisión mediante Radicado CRA No. 20076000004581 del 08 de febrero de 2007, donde se expresa que “…si un local comercial conexo o anexo a una vivienda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el precitado decreto, es decir; que el local comercial que ocupe menos de veinte metros cuadrados (20 m2) de área y que no produzca más de un metro cúbico (1 m3) de residuos sólidos al mes, deberá ser considerado como un usuario residencial perteneciente al estrato adoptado por la autoridad competente…”. En consecuencia, los subsidios o contribuciones se definirán de acuerdo con el estrato adoptado.

Lo anterior se encuentra soportado igualmente por el Concepto SSPD 20031300000014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual al estudiar el alcance de las mencionadas definiciones señala que:

“…Toda vez que la norma no hace ninguna otra especificación se considera que dicho tratamiento se aplica a los locales que integran una vivienda sin importar su número, siempre y cuando en conjunto no superen los 20 m2. De manera que un local integrado a la vivienda que reúna las características señaladas, se debe considerar como un solo usuario residencial”.

(…)

Es claro entonces, que el espíritu de la norma es tener un tratamiento especial con aquellos establecimientos comerciales cuyo origen está principalmente en viviendas que destinan un área menor para ejercer actividades de tipo comercial y no debe ser aplicado a locales comerciales que no estén anexos o conexos a viviendas, independientemente de su ubicación y tamaño.

Por lo anterior, los locales que principalmente producen residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales, deben ser tratados como usuarios no residenciales y su tarifa debe ser establecida teniendo en cuenta la metodología definida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Reciba un cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

×