CONCEPTO 32871 DE 2016
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-1004071-2 del 13 de junio de 2016.
Respetada señora Pérez:
Recibimos su comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente:
"Respecto al Articulo 21. Costos de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS). En caso de que el promedio de la longitud de vías y áreas realmente barridas por las personas prestadoras en el municipio (LBLj), sea mayor a las definidas en el PGIRS del municipio, ¿podemos los prestadores incluir en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS), la longitud de vías que efectivamente y realmente se ejecutan.?
En caso de que no sea posible y mientras el municipio actualiza el PGIRS ¿a quién corresponde cubrir los costos de la actividad de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas que se ejecutan, pero no se pueden trasladar vía tarifa a los usuarios?"
En primer lugar, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntol de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Para dar respuesta a su consulta, se aclara que la definición del parámetro LBLi:
"LBLJ: Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución".
Con lo cual, la información de la frecuencia para que el prestador pueda calcular la longitud de vías y áreas barridas y determinar el costo de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en su área de prestación –APS, es la que establece el PGIRS. En caso en que el PGIRS no determine dichas frecuencias, el prestador no puede prestar la actividad ni tampoco trasladar su costo a la tarifa de los usuarios.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento