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CONCEPTO 33341 DE 2016

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-003971-2 del 09 de junio de 2016.

Respetada doctora Rendón:

Acusamos recibo del oficio del asunto mediante el cual informa a esta Comisión de Regulación lo siguiente:

- El valor del índice de Pérdidas por Usuario Facturado - IPUF obtenido por Centroaguas S.A. E.S.P. para el año 2014 fue de 6,23 m3/suscriptor/mes.

- El valor del IPUF obtenido por Centroaguas S.A. E.S.P. para el año 2015 fue de 10,13 m3/suscriptor/mes.

- El valor del IPUF obtenido por Centroaguas S.A. E.S.P. en el periodo de tiempo comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016 fue de 13,02 m3/suscriptor/mes.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicita un concepto “... respecto a la aplicación del valor de 13,02 m3/suscriptor/mes como valor inicial a partir del cual se realicen las proyecciones anuales de reducción de pérdidas en el sistema de acueducto hasta lograr el cumplimiento de la meta establecido en la Resolución CRA 688 de 2014".

Al respecto, le informamos que el artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el articulo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015 establece como año base el 2014.

Posteriormente, el articulo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, en cuanto a la determinación de las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia, señala que:

"En la determinación de las proyecciones para calcular los costos de prestación, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el ámbito de aplicación de la presente resolución, deberán alcanzar las siguientes metas frente a los estándares de eficiencia. Para lo anterior, es preciso que se establezcan metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de eficiencia, con la gradualídad exigida..." (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, y en concordancia con las metas y la gradualídad definidas en el citado articulo 9 ibídem, para alcanzar el estándar de eficiencia del índice de Pérdidas por Usuario Facturado - IPUF, en el año 5 debe lograrse una reducción del 50% de la diferencia entre el valor del año base y el estándar de eficiencia, y para el año 10 debe lograrse una reducción del 75% de la diferencia entre el valor del año base y el estándar de eficiencia.

En conclusión, para el caso planteado en su consulta, nos permitimos aclararle que el valor a emplear para definir las proyecciones del IPUF y definir las metas en los años 5 y 10 debe ser el del año base, es decir, 6,23 m3/suscriptor/mes.

Así mismo, le aclaramos que el año 2015 y el primer semestre del año 2016, se consideran el periodo para realizar los estudios y acciones previas para la aplicación de la metodología tarifaria, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 735 de 2015.

Finalmente, es importante indicarle que esta Comisión de Regulación no puede establecer excepciones frente a la aplicación de las tarifas resultantes de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 688 de 2014 respecto de una persona prestadora, por ser un acto administrativo de carácter general, no tiene un contenido particular y concreto, y no puede crear efectos individualmente considerados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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