CONCEPTO 33491 DE 2008
(15 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.,
Ref: Su correo electrónico de mayo 6 de 2008.
Radicación CRA 2008-321-002840-2 de mayo 7 de 2008.
Respetada señora:
Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual nos pregunta “(…) si un municipio no estableció su sistema de subsidios a la tarifa del aseo en el mes de diciembre de 2007, para que riga (sic) en el 2008, puede hacerlo ya o transgrede la normatividad? (…)”. Sobre el particular, nos permitimos emitir concepto en los siguientes términos considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:
En primer lugar, aunque no es claro a qué se refiere específicamente, cuando indica que “(…) un municipio no estableció su sistema de subsidios (…)”, de acuerdo con lo manifestado, se podría deducir que el prestador del servicio no estableció el procedimiento para la determinación de los subsidios. Subrayado fuera de texto.
No obstante lo anterior, nos permitimos mencionar que acorde con lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005, antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente y el porcentaje o factor de aporte solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario y suntuario. En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente, los resultados del aforo de los grandes generadores y la información de los pequeños productores y multiusuarios que lo hayan solicitado.
DE acuerdo con la estructura tarifaria vigente, y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, los prestadores también estimarán cada año los montos totales de la siguiente vigencia, correspondientes a la suma de subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.
Se procede a realizar la diferencia entre el monto de subsidios y de aportes solidarios, para determinar los recursos necesarios para obtener el equilibrio, el cual sirve de base a los prestadores para solicitar el monto requerido al Alcalde Municipal o distrital a través del FSRI.
Con base en dicha solicitud, el Alcalde debe proceder a realizar un anteproyecto para discusión y aprobación ante el Consejo Municipal, quien conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante.
Cabe precisar, que la entidad que tiene la facultad para efectuar inspección, control y vigilancia de las normas a las cuales se encuentran sujetas las personas prestadoras es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual esta Comisión de Regulación no tiene competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras.
La norma en mención, puede consultarla en nuestra página web www.cra.gov.co
Esperamos haber resuelto sus inquietudes.
Cordialmente,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESISAS
Director Ejecutivo.