DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 33871 DE 2008

(19 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Ref: Rad. 2008-321-002819-2 de abril 16, 2008-321-002820-2 de mayo 07 de 2008. Consulta Página web

Respetado señor Vera:

Hemos recibo las comunicaciones de la referencia en la cual nos pregunta: ¿es prohibido o no el arrojar agua sucia provenientes de las casas causando estancamiento de las aguas, produciendo así proliferación de mosquitos, roedores, mal aspecto y deterioro de la calle?, la cual atenderemos teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y aclarando que los pronunciamientos y conceptos emitidos por la Comisión de Regulación, son en forma general y no corresponden, ni están relacionados con una situación particular.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, mientras que, de conformidad con el 80, le corresponde prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Al Concejo Municipal le compete, según el artículo 313, numerales 1, 7 y 9, de la Constitución, establecer las disposiciones necesarias para la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control y la preservación del patrimonio ecológico de la localidad.

Son atribuciones del alcalde municipal, entre otras, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (Artículo 315 C.P.).

Así las cosas, en evento en que la ciudadanía no cumpla las normas mínimas de convivencia y con ellas altere, entre otras, el medio ambiente, corresponde a la autoridad municipal hacerlas cumplir e imponer las multas o sanciones a que haya lugar; por lo anterior, los ciudadanos que vean vulnerados sus derechos constitucionales y legales deberán acudir a la autoridad municipal para que ésta los haga valer.

Por último, me permito reiterarle que esta Comisión estará atenta a cualquier solicitud que usted a bien tenga formularnos.

Cordial Saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó

×