CONCEPTO 34141 DE 2014
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2014-321-004612-2 de 20 de octubre de 2014.
Respetado señor Arguello:
Recibimos su comunicación radicada con el número del asunto, en la cual solicita información "...acerca de si con ocasión de la expedición del Decreto 2981 de 2013, fue modificado el modelo de contrato de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, comúnmente conocido como contrato de condiciones uniformes. En caso de haber sido modificado solicito se me informe el acto administrativo a través del cual se adoptó el nuevo modelo.
Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación no ha modificado la Resolución CRA 376 de 2006, que contiene el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo. No obstante lo anterior, aclaramos que con ocasión de la expedición del Decreto 2981 de 2013, las empresas prestadoras del servicio público de aseo, deben adoptar las disposiciones contenidas en él y realizar las modificaciones a que haya lugar en sus contratos de condiciones uniformes.
Para su mayor ilustración, a continuación señalamos las principales modificaciones que se deben tener en cuenta en el clausulado del contrato de condiciones uniformes:
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES. Se debe ajustar las definiciones establecidas en los numerales 7, 8 y 9 a las contenidas en el artículo 2o del Decreto 2981 de 2013, esto es, residuo sólido, residuo sólido especial y residuo sólido ordinario, así como la definiciones establecida en el numeral 11, en cuanto a las actividades del servicio público de aseo, conforme con el artículo 14 del referido Decreto.
Igualmente las definiciones de los numerales 16 y 17 que definen usuario no residencial y usuario residencial.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Se debe ajustar el numeral 21, en cuanto al manejo de residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2981 del 2013.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. En el numeral 9o es necesario señalar que la presentación de los residuos sólidos para su recolección se hará en las condiciones y horarios establecidos en el Decreto 2981 de 2013, normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico.
CLÁUSULA 38.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013, lo anterior en los términos de la posibilidad de terminación anticipada del contrato por parte del suscriptor y/o usuario.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo (E)