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CONCEPTO 34141 DE 2016

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003591-2 del 24 de mayo de 2016. Respetada señora Duarte:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta a esta Comisión de Regulación la siguiente inquietud:

"De manera atenta nos permitimos solicitar aclaración de cómo se procede a nivel de empresas de aseo y en base a la resolución CRA 720 de 2015 como se deberá calcular la provisión de recursos para la etapa pos clausura y clausura de los sitios de disposición final." (Sic).

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primera instancia, se precisa que el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

"ARTÍCULO 28. Costo de Disposición Final (CDF). El costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final, está dado por:

Donde:

CDF: Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

CDF VU: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

CDF PC : Costo máximo a reconocer por tonelada, por periodo de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRS: Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 4. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaría, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses" (Subrayado fuera del texto original).

En este sentido, el costo de disposición final lo componen el costo asociado al periodo de la vida útil y el costo durante el periodo de posclausura que se calculan de manera independiente y aplicando cada una de las fórmulas que se estipularon en el articulo 28 de la norma en comento.

Adicionalmente, el parágrafo 5 del articulo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 determino que cuando la autoridad ambiental determine un periodo adicional a diez (10) años de la etapa de posclausura la persona prestadorá de la actividad de disposición final aplicará la siguiente fórmula:

"Parágrafo 5. En el caso en que la autoridad ambiental determine un periodo adicional a diez (10) años de la etapa de posclausura, para el sitio de disposición final, la persona prestadora calculará su costo a partir de la siguiente fórmula:

Donde:

Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la etapa de posclausura del relleno sanitario, según la exigencia de la autoridad ambiental.

Período adicional a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental".

Finalmente, en lo relacionado con la administración de los recursos resultantes de la aplicación de la fórmulas antes mencionadas y cuya destinación especifica está asociada a la provisión de los recursos para las etapas de clausura y posclausura, el articulo 30 de la norma en comento estableció lo siguiente:

"ARTÍCULO 30. Provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. La persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen, acorde con lo establecido en el articulo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya o adicione, de acuerdo con la fórmula definida para CDF PC en el ARTICULO 28".

Por consiguiente, la administración de los recursos se realizará mediante un encargo fiduciario con el propósito de garantizar los recursos necesarios para las etapas de clausura y posclausura garantizando que todas las actividades y obras requeridas se realicen.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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