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CONCEPTO 34161 DE 2016

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2016-321-003870-2 del 2 de junio de 2016 y CRA 2016-321-004290-2 del 21 de junio de 2016.

Respetado señor Márquez:

Esta Comisión recibió las comunicaciones del asunto, en las cuales plantea las siguientes inquietudes:

"En el ART 88 Ley 1753 de 2015, en el párrafo consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuara siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario y su tarifa será 0.23% y 0.69%, del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), por tonelada dispuesta

¿Cuál es el mecanismo a seguir para que el municipio adquiera los incentivos y de su aplicación conforme a la norma?

¿Cuál sería el porcentaje a aplicar y reclamar el incentivo por tonelada dispuesta?"

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primera instancia, le informamos que la Ley 1753 de 2015(2) en el artículo 88 estableció:

"Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos. Modifíquese el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

(...) Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por tonelada dispuesta. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al área afecta a la ejecución del proyecto (...).

Por consiguiente, el incentivo se aplica para rellenos sanitarios de carácter regional y consiste en una retribución a los municipios donde se ubiquen dichas infraestructuras. De acuerdo con anterior, el Decreto 920 de 2013(3) reglamenta la forma en que el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer.

Adicionalmente, el artículo 3 del mencionado Decreto establece el cálculo del valor del incentivo para rellenos sanitarios de carácter regional de la siguiente forma:

"Articulo 3. Cálculo del valor del incentivo para rellenos sanitarios de carácter regional. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los períodos de facturación previstos en el articulo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determinará así:

- Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

- Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

 Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta).

C: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario.

SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente córrespondiente al periodo de liquidación.

Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

Parágrafo. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (lNCrefireg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar".

Por otra parte, en lo relacionado con su afirmación "comedidamente le recuerdo que el asunto en comento a hoy 23 de junio de 2016, aun No se ha obtenido respuesta; por lo que reiteró la petición al informe solicitado ART 23 CPC", le recordamos que de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(4), los derechos de petición tienen varias modalidades y su plazo para dar respuesta varia según el fondo de la solicitud realizada. Así las cosas, el derecho de petición por usted radicado, en el cual presenta varias inquietudes relacionadas con los incentivos a los rellenos sanitarios de carácter regional, se clasifica dentro de los derecho de petición de consulta y en tal sentido, esta Comisión de Regulación se pronuncia a manera de concepto para el cual la Ley otorga 30 días.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 "Todos por un nuevo país"

3. "Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen los rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos"

4. LEY 1755 DE 2015, 'Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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