CONCEPTO 34251 DE 2014
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014-321-004486-2 de 10 de octubre de 2014.
Respetado señor Charry:
Recibimos su comunicación radicada con el número del asunto, en la cual solicita “CONCEPTOS EMITIDOS POR LA CRA SOBRE SI A LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO SEL (Sic) LES DEBE COBRAR LA CONTRIBUCIÓN NORMAL, ESTO DEBIDO A QUE ALGUNA VEZ EN EL 2014 ENCONTRE UN CONCEPTO EMITIDO POR LA CRA SOBRE ESTE TEMA...”.
Al respecto, es importante señalar que la definición de residuo sólido especial, contenida en el artículo 2 del Decreto 2981 de 2013, establece que el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de ese tipo de residuos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Postconsumo.
Así mismo, el artículo 15 del citado decreto, en lo pertinente dispone que:
“En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.
Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio".
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que los servicios especiales no corresponden a una actividad del servicio público de aseo y que los costos asociados a la recolección, transporte y disposición deberán ser pactados libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio, los mismos no están sujetos a subsidio ni contribución de solidaridad.
Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así mismo, de acuerdo con su solicitud, nos permitimos remitir copia del concepto con radicado CRA 2014-401-001716-1 de 5 de junio de 2014, emitido por esta Comisión de Regulación.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo (E)