CONCEPTO 34721 DE 2008
(22 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá,
Referencia: Solicitud mediante comunicación con radicación CRA 2008-321-02812-2 del 07 de mayo de 2008.
Respetado señor:
Acusamos recibo de su comunicación radicada conforme al número descrito en la referencia, por la cual se solicita información respecto a “qué legislación existe sobre almacenamiento de agua potable en edificios o conjuntos residenciales?”, para lo cual me permito informarle lo siguiente:
Los siguientes cometarios se emiten en virtud del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.[1
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC - “expidió la norma que establece los requisitos mínimos para garantizar el funcionamiento correcto de los sistemas de abastecimiento de agua potable; sistemas de desagüe de aguas negras y lluvias; sistemas de ventilación; y aparatos y equipos necesarios para el funcionamiento y uso de estos sistemas.”
Dicha “norma proporciona las directrices y los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones hidráulicas, para garantizar la protección de la salud, la seguridad y bienestar públicos.”
“Las disposiciones de la mencionada norma se aplican a la construcción, instalación, modificación, reparación, reubicación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento de las instalaciones hidráulicas y sanitarias dentro de las edificaciones.”[2
Lo anterior quedó plasmado en la Norma Técnica Colombiana NTC - 1500, se estableció el Código Colombiano de Fontanería, que en su Capítulo 6, numeral 6.6, se determinan las condiciones y características para los tanques de reserva de agua potable, que a la letra dice:
“6.6. TANQUES DE RESERVA DE AGUA POTABLE
6.6.1. Toda edificación debe disponer de tanques de reserva de agua potable.
6.6.2. El volumen útil del tanque de reserva debe garantizar por lo menos el abastecimiento de agua para un día de servicio.
6.6.3. El Volumen de reserva se establecerá con base a la población ala población atendida y el consumo promedio diario estimado establecido en la tabla 6.
6.6.4. La acometida del tanque se debe calcular para un tiempo de llenado no mayor a 12h.
6.6.5. Los tanques de almacenamiento de agua potable deben estar debidamente protegidos, ser herméticos e impermeables y estar provistos de ventilación. El área mínima de la conexión de ventilación debe ser mayor o igual a cuatro veces el área de conexión de la acometida.
6.6.6. Todos los tanques de almacenamiento deben tener un borde libre mínimo de 0.20m y deben estar provistos de tubos de rebose debidamente protegidos y colocados a una distancia no menor de 150 de 15Omm sobre el nivel máximo de la lámina de agua. El área mínima de la conexión de rebose será mayor o igual a dos veces el área de conexión de la acometida.
6.6.7. Todos los tanques de almacenamiento deben disponer de un sistema de limpieza.
6.6.8. Todos los tanques fabricados in situ deben construirse con una ventana para su fácil inspección, que permita el acceso del personal de mantenimiento. Si esta dotado de un equipo de bomba debe construirse un cárcamo que permita la instalación adecuada de las conexiones deducción del equipo.
6.6.9. Los tanques deben estar provistos de superficies esmaltadas y sus aristas deben ser remachadas en chaflán o media caña, no se deben utilizar los revestimientos enchapados en baldosín cerámico.”
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su solicitud y quedamos a la espera de cualquier inquietud que surja sobre el particular.
Cordialmente,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1500 (Segunda actualización)
Tabla 6. avaluación del consumo
Industrias | 80 litros /trabajador |
Comercio, mercancías secas, casas de abastos, peluquerías y pescaderías | 20 litros/ m2 mínimo 400 litros! día |
Mercados | 15 litros /m2 |
Viviendas | 200 litros/habitante/día a 250 litros/ habitante/ día |
Universidades | 50 litros/ persona/ día |
Internados | 250 litros/ persona/ día |
Hoteles (a) | 500 litros/ habitación/ día |
Hoteles (b) | 250 litros/ cama/ día |
Oficinas | 90 litros/ persona/ día |
Cuarteles | 350 litros/ persona/ día |
Restaurantes | 4 litros/ día/ comida |
Hospitales | 600 litros/ Persona/día |
Prisiones | 600 litros/ persona/ día |
Lavanderías | 48 litros /kg de ropa |
Lavado de carros | 400 litros /carro/ día |
W.C públicos | 50 litros/ hora |
W.C intermitentes | 150 litros/ hora |
Circos, hipódromos, parques de atracciones, estudios, velódromos, autódromos, plazas de toros y similares | 1 litro/ espectador |
Cabarets, casinos y salas de baile | 30 litros/m2 |
Cines, teatros y auditorios | 3 litros / silla |
Estaciones de servicio, bombas de gasolina, garajes y estacionamientos se colocará de acuerdo con los siguientes consumos:
Para lavado automático | 12 000 litros/ día/ unidad |
Para lavado no automático | 7 500 litros/ día/ unidad |
Para bombas de gasolina | 300 litros/ día/ surtidor |
Para garajes y estacionamientos cubiertos | 2 litros/ día/ m2 de área |
Para oficinas y ventas de repuestos | 6 litros/ día/m2 de área útil |
El suministro de agua para bares, fuentes de soda, refresquerías, cafeterías y similares se calculará con base en los siguientes consumos:
Área en m2 | Consumo diario |
Hasta 30 | 1 500 litros/ m2 |
De 31 a 60 | 60 litros/ m2 |
De 61 a 100 | 50 litros/ m2 |
Mayor de 100 | 40 litros/ m2 |
Riegos
Piso asfaltado | 1 litro/m2 |
Empedrados | 1,5 litros/ m2 |
Jardines | 2 litros/ m2 |
Piscinas | 300 litros/ persona |
Duchas piscina | 60 litros/ persona |
1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto 01 de 1984, Artículo 25. “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”
2. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC - NTC - 1500, pág. 13