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CONCEPTO 34941 DE 2011

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-002102-2 del 06 de abril de 2011

Respetado señor Najera:

Hemos recibido la comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:

"En Cartagena, en virtud de los contratos de concesión del servicio de aseo, los operadores estan obligados a recoger los escombros y podas que no excedan de 1 m3 en areas públicas, sin que esto constituya un servicio especial. Al respecto pregunto: Las toneladas de este tipo de residuos recogidos se deben sumar a las toneladas resultantes del barrido normal para efectos del calcula del TDi como lo establece la resolución 3529"

En atención a su inquietud, nos permitirnos informarle que considerando que en Cartagena de indias existen Areas de Servicio Exclusivo, producto de las cuales existen contratos para la prestación del servicio público de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se abstiene de pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales, por cuanto carece de competencia para interpretar sus estipulaciones.

Por lo anterior, le sugerimos revisar las condiciones que fueron pactadas en el contrato entre los prestadores del servicio público de aseo y el distrito; para lo cual, y con el fin de atender su inquietud, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Codigo Contencioso Administrativo, estamos dando traslado de su comunicación al Municipio de Cartagena de Indias, tal y como fue aprobado enla Sesión de comité de Expertos No. 15 del 18 de mayo de 2011.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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