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CONCEPTO 35181 DE 2013

(11 de julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002839-2 del'20 de junio de 2013

Respetado señor Galvis:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud;

"(...) COLABORACION EN EL TEMA DE LA IMPLEMTACION DE UN MODELO TARIFARIO PARA EL MANEJO Y DISPOSCION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DENOMINADOS "ESCOMBROS" ESTO CON EL FIN SER IMPLEMENTADOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GII. ( SANTANDER) (...)”

En primer lugar, en relación con el cobro de la recolección de escombros, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:

EI articulo 5 de Ia Resolución 541 de 14 de diciembre de 1994” del entonces Ministerio de Medio Ambiente, señala:

"ARTICULO 5. TARIFAS: La disposición final de los materiales a que se refiere la presente resolución podrá dar Iugar al cobro de tarifas, las cuales seran fijadas por el respectivo municipio de conformidad con la legisiación vigente”. (Se subraya) Por otra parte. el artículo 1 del Decreto 17132 de 2002 define servicio ordinario y servicio especial de aseo en los siguientes términos:

“Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos norrnalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con Io establecido en este decreto. incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en tas vias y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las areas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vias y áreas publicas.

Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

Tambien comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vias y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades."

Igualmente, define los escombros como todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas".

En concordancia, en relación con la recolección de escombros, el articulo 44 del Decreto 1713 de 2002 estipula:

“Articulo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos, PGlRS.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos". (el subrayado es nuestro)

De lo anterior se puede colegir.

- El servicio especial de aseo incluye la recolección, el transporte y el tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora de este servicio público. Por lo que específicamente esta actividad se considera un servicio especial de aseo.

- La recolección, el transporte y la disposición final de escombros debe efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.

-El municipio debe coordinar, en conjunto con la (s) persona (s) prestadora (s) del servicio público de aseo, en el marco del Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos -PGlRS, la recolección, transporte y disposición final de los escombros.

- Dentro del esquema que para el efecto se establezca, la Entidad Territorial puede pactar con la (s) persona (s) prestadora (s) del servicio público de aseo, la recolección, transporte y disposición final de escombros.

-La metodologia tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005 sólo remunera los componentes del servicio público de aseo alli establecidos. asi corno aquellos permitidos por la normatividad vigente, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, así como lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 12 del mencionado Decreto, modificado por el articulo 4 del Decreto 1505 de 2003, de manera que no contempla como parte del servicio público ordinario de aseo, el manejo y disposición final de escombros.

En ese orden de ideas, no corresponde a esta Comisión de Regulación establecer un modelo tarifario para el manejo y disposición final de los residuos sólidos clasificados como escombros.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artícuio 28 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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