DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 36941 DE 2008

(6 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.,

Asunto: Consulta WEB con radicado 2008-321-003019-2 sobre control de calidad de agua.

 Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación a la referencia por la WEB en la cual nos pregunta: “me gustaría saber como funciona el control de calidad del agua después de pasar por las fases de limpieza”, la cual atenderemos con las siguientes consideraciones que se formulan de acuerdo al alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano se define en el artículo 2° del decreto 1575 de mayo 9 de 2007 [1 expedida por el Ministerio de la Protección Social, como el conjunto de responsables, instrumentos, procesos, medidas de seguridad, recursos, características y criterios organizados entre sí para garantizar la calidad de agua para consumo humano.

El sistema de control de la calidad de agua potable tiene por finalidad prevenir y/o eliminar los riesgos a la salud humana por el consumo de agua potable, y busca garantizar que las Entidades Prestadoras suministren agua tratada de conformidad con la normatividad vigente expedida para tal fin por los Ministerios de la Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.[2

El primer mecanismo de acción del sistema de control es la evaluación de la calidad física, química y microbiológica del agua suministrada, a través de la realización de determinaciones analíticas, lo cual debe realizarse en los puntos para tomar muestras de agua, que no solo incluyen la infraestructura de captación, aducción, conducción y tratamiento, donde se entiende concluye la fase principal de limpieza a que se refiere la petición, sino que también vincula la infraestructura relacionada con las redes de distribución, las redes locales y las instalaciones internas domiciliarias.

Aun cuando el agua producida por el sistema de tratamiento cumpla con las normas de calidad del agua potable, al ser analizada después de su contacto con el desinfectante, o fase de limpieza, existe el riesgo de contaminación en la conducción, en la red de distribución o en las instalaciones hidrosanitarias de las viviendas. El ingreso de contaminantes que pueden alterar la calidad del agua ya tratada que circula por las tuberías de estos componentes, puede producirse ya sea por mal estado de éstas, o por fallas en la operación del sistema de distribución (presiones negativas, contraflujo) o en el mantenimiento cuando se efectúan reparaciones a los tubos.

La preocupación por la calidad del agua para consumo humano no solamente debe enfocarse al cumplimiento de las características básicas como la turbiedad, el color, pH, cloro residual, coliformes totales y E. Coli, sino a aquellas características de interés en salud pública exigidas por el mapa de riesgo ola autoridad sanitaria, tal como está establecido en el artículo 21 de la Resolución 2115 de 2007.

Como puntos fijos para toma de muestras se tienen entre otros los siguientes[3:

a) Inmediatamente después del accesorio o componente donde terminan las tuberías de conducción y se da inicio a la red de distribución.

b) En el los extremos más alejados de la red de distribución, que sea más representativas de la calidad del agua.

c) A la salida de la infraestructura ubicada en la red de distribución que puede representar riesgo de contaminar el agua para el consumo humano tales como: los tanques de almacenamiento o compensación y los sistemas de bombeo con almacenamiento en la succión.

d) En las redes de distribución sectorizadas se debe determinar al menos un punto de muestreo por cada entrada de agua al sector correspondiente.

e) En los sectores de mayor riesgo del sistema de distribución desde el punto de vista de posible contaminación del agua para consumo humano.

El proceso de vigilancia para el control de la calidad del agua debe hacerse en forma conjunta entre las empresas prestadoras y una entidad de vigilancia separada e independiente, para el caso Colombiano, tal competencia la adelantan las Direcciones Territoriales de Salud, con la coordinación del Ministerio de la Protección Social. Las empresas prestadoras realizan pruebas permanentes de control y la autoridad de vigilancia, adelanta pruebas de verificación. Los análisis físicos, químicos y biológicos de las muestras deben ser adelantados por laboratorios acreditados por la autoridad competente, los cuales deben estar debidamente certificados en procesos de calidad.

Hacen parte también del sistema de control del agua para consumo humano las actuaciones de verificación de los procesos y procedimientos operativos y administrativos de los prestadores del servicio, incluido el proceso establecido de control permanente a la calidad del recurso [4.

Corresponde a las Empresas que suministran y distribuyen agua para consumo humano, según mandato del artículo 8 del decreto en consideración, realizar el control de las características del agua, conocido como control permanente, lavar y desinfectar las redes y elementos de la infraestructura del sistema de suministro. Sobre este aspecto, la Resolución 2117 <Sic, es 2115> de 2007, en lo atinente a las características y parámetros sobre calidad del agua para consumo humano, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia, determina el intervalo permitido de cloro residual libre que debe garantizar la Entidad Prestadora en la red de distribución el servicio de acueducto, el cual deberá estar comprendido entre 0,3 y 2,0 mg/L.

Cordialmente,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

1. Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

2. Se destaca de esta normatividad , además del Decreto 1575 de 2007, la Resolución 2115 de 2007, por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano, y la Resolución 0811 de 2008, por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución.

3. Al respecto ver GUÍA QUE AMPLÍA ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA SELECCIÓN DEL PUNTO DE MUESTREO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO SOBRE LA RED DE DISTRIBUCIÓN elaborada por en Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Sobre mecanismos y elementos del sistema de control de calidad del agua para consumo humano ver GUIÍA PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE, VOLUMEN 3, Control de la calidad del agua potable en sistemas de abastecimiento para pequeñas comunidades. Organización Panamericana de la Salud — 1988.

×