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CONCEPTO 37391 DE 2015

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-004387-2 del 12 de agosto de 2015.

Respetada señora Rodríguez:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita aclarar la fórmula para determinar el número de suscriptores residenciales por facturar con posibilidad de servicio en el año me para el servicio público domiciliario de acueducto.

Al respecto, se informa que el año me se encuentra definido como el año en el que se alcanza la meta de cobertura, es decir que será, como máximo cinco (5) años en las APS del primer segmento y siete (7) años en las del segundo segmento.

En este sentido, el artículo 11 de la Resolución 688 de 2014 establece la siguiente fórmula para el año en que se alcanza el 100% de cobertura (año me):

En donde:

Número de suscriptores residenciales facturados al cierre del año base para el servicio público domiciliario de acueducto.
Número de suscriptores residenciales por facturar con posibilidad de servicio en el año me para el servicio público domiciliario de acueducto.
Viviendas sin servicio al momento de la declaración del APS.
Viviendas no facturadas con conexión, identificadas por la persona prestadora, al momento de la declaración del APS.
Factor de crecimiento vegetativo de las viviendas en el APS, para lo cual la persona prestadora tomará como información base las proyecciones del DANE.
Año en que alcanza la meta de cobertura definida para cada segmento.

Ilustrando un ejemplo de cálculo para una APS perteneciente al segundo segmento, el año en el que alcanza la meta de cobertura serla el año siete (7), por consiguiente, la formula se reemplazaría asi:

La anterior fórmula señala que si la APS cuenta con 20.000 suscriptores residenciales facturados al cierre del año 2014 para el servicio público domiciliario de acueducto, e identifica, al momento de la declaración del APS, 500 viviendas sin servicio y 20 viviendas no facturadas con conexión y un factor de crecimiento vegetativo constante para todos los años de proyección de (0,017), tendría que su meta para obtener el 100% de cobertura en el año 7 serla de'23.090 suscriptores.

Ahora bien, para efectos de la proyección de suscriptores, el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que en el año 5 se debe tener como meta el 70% de la diferencia1, es decir, que debería tener lo siguiente:

- Valor del estándar = 23.090 suscriptores.

- Valor del año base = 20.000 suscriptores.

- Diferencia entre el valor del estándar y el valor del año base = 3.090 suscriptores.

- El 70% de la diferencia = 2.163 suscriptores.

- Meta de suscriptores al año 5 = 22.163 suscriptores

Lo anterior señala que la meta de suscriptores para el año cinco (5) es de 22.163. Ahora bien, para la proyección de los demás años se debe tener las siguientes consideraciones:

- Para la proyección de los años siguientes al año en que la persona prestadora alcanza su meta de cobertura (año me), se tomará como meta anual de suscriptores el crecimiento vegetativo(2).

- Con base en la identificación de viviendas sin servicio y el crecimiento vegetativo se establecerá el POIR y los programas necesarios para la incorporación de suscriptores que permitan dar cobertura universal sobre su APS(3)

Sin otro particular, reciba uní respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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