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CONCEPTO 37831 DE 2017

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-005333-2 de 12 de junio de 2017

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

.) En un municipio el prestador de tos servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo adoptó y aprobó los estudios de costos y tarifas en el año 2012, sin embargo a la fecha no ha hecho los incrementos tarifarios requeridas de acuerdo a los indices establecidos y periodicidad para cada uno de los servicios de acuerdo a la normatividad. El prestador informa que va a actualizar los valores de las tarifas de referencia actualizando el valor con el IPC y para el caso de aseo con los demás indices desde el 2012 a la fecha. Quisiera saber sí esto es permitido cual será el procedimiento, o si el prestador debe realizar un nuevo estudio tarifario con los costos actuales de la prestación de tos servicios (...)”(Sic).

Sobre el particular, la Ley 142 de 199 en el artículo 125 señala respecto a la actualización tarifaria, que las empresas podrán actualizar la tarifas que cobran a sus usuarios aplicando ¡as variaciones en ios índices de precios que las fórmulas contienen. De igual manera, menciona que el resultado de dicha indexación se aplica a partir del día quince (15) del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de. por lo menos, un tres por ciento (3%) en algunos de los índices que considera la formulas. (Subrayado fuera de texto)

En ese sentido, debe señalarse que, si la empresa no realizó la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo cuando se acumuló el 3% de los índices de precios respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización.

Teniendo en cuenta lo anterior, la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por acumulación del IPC se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, así mismo, a lo establecido en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 201, en caso de aplicar dicha metodología; o a lo dispuesto por el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 200, para el caso de pequeños prestadores.

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010037831 Fecha: 18-07-2017

En referencia a la indexación de las tarifas del servicio público de aseo, debe tener en cuenta lo establecido en el Título III de la Resolución CRA 351 de 200 para prestadores que atiendan en municipios con menos de 5.000 suscriptores y que se dispone que cada actividad que compone este servicio se actualice con un índice específico. Si el prestador pertenece a municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, debe tener en cuenta lo establecido en el Capítulo VIII de la Resolución CRA 720 de 201.

De otra parte, tenga en cuenta que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. En ese sentido, para el caso de prestadores menores, dado que no se ha expedido una nueva metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliario de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, las fórmulas tarifarias vigentes corresponden a las establecidas en la Resolución CRA 287 de 2004 y Resolución CRA 351 y 352 de 2005 respectivamente. Sin embargo, si es un prestador con más de 5.000 suscriptores debe atender las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CRA 688 de 2014 y la Resolución CRA 720 de 2015.

Finalmente, le comunicamos que el 14 de octubre de 2015 terminó el proceso de participación ciudadana del proyecto de Resolución CRA 717 de 2015 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. Una vez revisadas las observaciones, se tendrán en cuenta para expedir la resolución modificatoria definitiva de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores, prevista para el tercer trimestre del año 201.

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

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